REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003849
ASUNTO: RP11-P-2007-003849
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, donde el acusado Martín Rafael Caraballo Salazar luego de admitida la acusación en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de Luisa Del Valle Farías, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Martín Rafael Caraballo Salazar, el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste cuya pena en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima e igualmente se contó con la anuencia del Ministerio público y de la causa no se desprende que el acusado posea antecedentes penales previos, lo cual se interpreta a su favor en base al principio In Dubio Pro Reo, con lo que se estiman que están llenos los extremos de los artículos 42 y 43 del código orgánico procesal penal, por lo que éste Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar a favor del acusado la Suspensión Condicional del Proceso y establecer un régimen de pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o acoso a la víctima; SEGUNDO: presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 2° y último aparte; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Martín Rafael Caraballo Salazar, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, nacido el 31-01-71, titular de la Cédula de Identidad N° 12.279.219, hijo de Cose Rafael Caraballo y Carmen de Caraballo, domiciliado en Rió Caribe, barrio Brasil, casa S/N, frente de bolas criollas Brasil, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de Luisa Del Valle Farías, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o acoso a la víctima; SEGUNDO: presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42,43 y 44 ordinal 2° y último aparte. Oficiese a la unidad de alguacilazgo y Colóquese la presente causa en estado suspendido
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García
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