REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004156
ASUNTO: RP11-P-2005-004156


Visto el escrito interpuesto por el fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión de un delito contra las personas en perjuicio de Juan Bautista Rosas Morán, ello en virtud de que el hecho no reviste carácter punible ya que se trata de un hacho atípico; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la tipicidad de un hecho es circunstancia objetiva que no requiere de debate alguno, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada de oficio en fecha 21 de Marzo del año 2005 por llamado radiofónico que informaba sobre el hallazgo de un cuerpo sin signos vitales, lo que motivó que se realizaran diligencias de investigación, tales como levantamiento de cadáver , actas de entrevistas, inspecciones, Autopsia, llegándose a la conclusión que la muerte de Juan Bautista Rosas Morán, fue producto de una insuficiencia cardíaca, forma de muerte natural, por lo que se comparte el criterio expresado por el Fiscal, en virtud de que siendo atípico el hecho estaría configurándose en consecuencia la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra contra Personas Desconocidas por la presunta comisión de un delito contra las personas en perjuicio de Juan Bautista Rosas Morán, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.