REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001680
ASUNTO: RP11-P-2005-001680


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO JOSE FONT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.976.014, residenciado en la avenida Sucre. Calle nacimiento.. Casa sin numero, en el primer callejón, al lado de Malpica. Catia. Municipio Libertador del Distrito Capital; y donde figura como la PANADERIA EL TRIANGULO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de culpabilidad; éste Tribunal Primero de Control, en base a lo anteriormente considerado y previo análisis de la presente causa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano PEDRO JOSE FONT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.976.014, residenciado en la avenida Sucre. Calle nacimiento.. Casa sin numero, en el primer callejón, al lado de Malpica. Catia. Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de que el hecho imputado, cometido en perjuicio de la PANADERIA EL TRIANGULO, no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de culpabilidad, ya que, efectivamente, no se pudo determinar de las actuaciones practicadas el tipo de delito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario

Abg. Josanders Mejías