REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003045
ASUNTO: RP11-P-2007-003045


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano, HILLER JEAN CLAUDE TOTESAUT PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.114.700; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano, HILLER JEAN CLAUDE TOTESAUT PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.114.700; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario

Abg. Josanders Mejías