REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000186
ASUNTO: RJ11-S-2001-000186
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHOVANNY JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.021.394, residenciado en Calle Bolívar. Casa número 24. Las charas de Río Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, residenciado Calle Paraíso de Tunapuy. Municipio Libertador del Estado Sucre; Y VICTOR JESUS MORAO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.884.697, residenciado en la Urbanización Eugenio Peña. Tunapuy. Municipio Libertador del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JHOVANNY JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.021.394, residenciado en Calle Bolívar. Casa número 24. Las charas de Río Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, residenciado Calle Paraíso de Tunapuy. Municipio Libertador del Estado Sucre; Y VICTOR JESUS MORAO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.884.697, residenciado en la Urbanización Eugenio Peña. Tunapuy. Municipio Libertador del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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