REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004087
ASUNTO: RP11-P-2007-004087
Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Crespo en su carácter de defensora del ciudadano Luis Guillermo Pigus, mediante el cual de conformidad con el artículo 264 del código orgánico procesal penal, solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido y su sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
La defensa en su escrito invoca a favor de su defendido el hecho de encontrarse privado de libertad desde hace mas de cuatro meses, sin que se haya podido realizar la audiencia preliminar, la cual se ha diferido hasta en seis oportunidades por diversos motivos que enumera, no imputables a su defendido, por lo que en aras al respeto al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, solicita su sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa. En tal sentido quien decide observa, que efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente: De la revisión de la causa se observa, que por auto de fecha 15 de Noviembre del año 2007 se decretó la Privación Judicial preventiva de libertad del ciudadano Luis Guillermo Pigus por encontrarse suficientes y fundados elementos de convicción en su contra como autor del delito de Transporte Ilícito de sustancias estupefacientes delito previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, para el cual se establece una importante sanción corporal que oscila entre los ocho,(08), y diez,(10), años de prisión, ante un delito de tal magnitud, surge por Ley la posibilidad de imponer por vía de excepción a los principios de afirmación de libertad y juzgamiento en libertad, la medida de coerción privativa de libertad, ello se desprende del contenido de los artículos 9 y 243 aludidos por la defensa, además, se siguen manteniendo las circunstancias bajo las cuales se decretó la aludida medida de coerción personal la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad del delito imputado lo que hace necesario el mantenimiento de la misma, además dicha medida hasta la presente fecha tiene una vigencia de Cinco,(5), meses, lo que equivale a decir que no excede el límite legal establecido en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, razón por la cual luego de revisarse la medida, se estima que lo procedente es mantenerla y así se decide, además la audiencia se haya fijada para el día 02 de Mayo del presente año, con lo que se evidencia que el proceso sigue su marcha normal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado Luis Guillermo Pigus, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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