REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003419
ASUNTO: RP11-P-2007-003419


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de INCENDIO, en perjuicio de la ciudadana YINA MERCEDES GONZALEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.958.465, residenciada en el Sector Playa los cocos del morro de puerto santo. Municipio Arismendi del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de INCENDIO, en perjuicio de la ciudadana YINA MERCEDES GONZALEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.958.465, residenciada en el Sector Playa los cocos del morro de puerto santo. Municipio Arismendi del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario

Abg. Josanders Mejías