REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003411
ASUNTO: RP11-P-2007-003411


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE HOSPEDALES MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.124.613, domiciliado en el sector Gorgojo. Calle principal. Casa sin número de Campo Claro. Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano ONOFRE ANTONIO MENDOZA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.935.401, domiciliado en el Caserío Campo Claro. Calle Principal. Casa numero 32. Municipio Mariño del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE HOSPEDALES MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.124.613, domiciliado en el sector Gorgojo. Calle principal. Casa sin número de Campo Claro. Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano ONOFRE ANTONIO MENDOZA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.935.401, domiciliado en el Caserío Campo Claro. Calle Principal. Casa numero 32. Municipio Mariño del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario

Abg. Josanders Mejías