REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003378
ASUNTO: RP11-P-2007-003378
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN RODRIGUEZ DE CALZADILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.956.535, domiciliada en calle Peru. Sector la rinconada. Casa numero 40. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; CRISTHOFER GREGORIO RAMIREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle Primero de Mayo. Sector las bellezas. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; CONSUELO RUFINA GUTIERREZ DE LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.663.350, domiciliada en calle los anolos. Casa numero 23. Avenida Andrés Bello. Caracas. Distrito Capital; y MANUEL PINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 390.678, domiciliada en vía San José. Frente del Aeropuerto de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN RODRIGUEZ DE CALZADILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.956.535, domiciliada en calle Peru. Sector la rinconada. Casa numero 40. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; CRISTHOFER GREGORIO RAMIREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle Primero de Mayo. Sector las bellezas. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; CONSUELO RUFINA GUTIERREZ DE LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.663.350, domiciliada en calle los anolos. Casa numero 23. Avenida Andrés Bello. Caracas. Distrito Capital; y MANUEL PINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 390.678, domiciliada en vía San José. Frente del Aeropuerto de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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