REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001494
ASUNTO: RP11-P-2008-001494

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Fiscal Superior del Estado, mediante el cual solicita medida de protección para los ciudadanos Jhonatan Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.708.959,soltero, de profesión taxista y domiciliada en la Urbanización charallave, calle N° 8, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Miguel Angel León venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.289.762,soltero, de profesión obrero y domiciliada en el sector Manuel Salvador Salinas, calle central, casa S/N, de color rojo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en su condición de testigos en la causa H-724.762, seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos contra la libertad individual de las personas, donde aparece como victima directa el ciudadano Jesús Manuel Longart. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas que los solicitantes manifiestan tener temor por haber rendido declaración en la referida averiguación por cuanto en la misma pudieran estar involucrados funcionarios policiales adscritos al IAPES, que podrían arremeter contra ellos o su núcleo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley sobre protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, decreta medida de protección a favor de los referidos ciudadanos y su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias y visita domiciliaria con control de asistencia a cumplir por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bermúdez por el sector de residencia de los mismos en la residencia de los referidos ciudadanos por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha. Líbrese oficio a la policía Municipal, notifíquese a la fiscalía superior y a la unidad de atención a la victima y devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la unidad de atención a la victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.