REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001146
ASUNTO: RP11-P-2008-001146

Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la cual La fiscal primera del Ministerio público acusó al Imputado RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ SANDOVAL, por la comisión del delito de hurto Simple en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal y visto que él imputado admitió los hechos objeto de la acusación y solicitó la imposición de la pena, y donde la defensa solicitó se aplicaran las rebajas de ley y se revisara la medida privativa que pesaba sobre su defendido, éste Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria con forme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos :

DETERMINACION DE LA PENA

El Articulo 451 del Código Penal, establece lo siguiente: "Todo el que se apodere de algún objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de el, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba será penado con prisión de uno a cinco años”. En el caso de autos de conformidad con las reglas del artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer en principio sería de Tres (3) años de prisión que seria el término medio de la pena prevista. Ahora bien por mandato del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a rebajar a la referida pena entre un tercio y la mitad de la misma, vale decir entre un (01) año y un (01) año y seis (06) meses, que por aplicación de la misma regla del articulo 37, nos da un termino a rebajar de un año (01) y tres ( 03) meses de prisión y luego de hacerse la correspondiente sustracción queda la Pena a imponer en un (1), año y nueve (9), meses de prisión mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal y así se decide. Finalmente en lo que ataña a la solicitud de revisión de medida solicitada por el defensor, Se Acuerda la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad realizada por la defensa y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad y cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución ejecute la sentencia, En virtud de estimarse que se ha cumplido la potestad punitiva del estado y de que en atención a la pena impuesta el penado se haría acreedor a una medida de suspensión condicional de la pena.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ SANDOVAL, a cumplir la pena de un (1), año y nueve (9), meses de prisión mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal, en perjuicio de Enrique Ventura González. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 16 del Código Penal en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se revisa la Medida de privación que pesa sobre el acusado y se le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se acuerda La Libertad del Imputado en consecuencia librese boleta de libertad junto con oficio dirigido al Comandante de policías del Municipio Bermúdez. Librese oficio al jefe de alguacilazgo, informando de las presentaciones impuestas. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución en el lapso correspondiente. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya