REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000303
ASUNTO : RP01-D-2007-000303

JUEZA: ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
SECRETARIA: LENNYS MARVAL
ACUSADO: …….OMISSIS……..
FISCAL: LISBETH PEROZO FERNÀNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: BEATRIZ PLÀNEZ DE LA CRUZ
ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez.

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, mediante la cual requiere se imponga una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNA a su representado, ciudadano ………..; a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en el delito de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Alcenio Rafael Marcano Vellorí, Víctor Tomás Marcano y Javi José Ronal Rondón; este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, a los efectos de decidir lo conducente procede a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: La solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud, que ha transcurrido más del tiempo establecido en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde que se decretó la Prisión Preventiva en contra de su defendido…………., sin que haya concluido el proceso por sentencia condenatoria.

SEGUNDO: Establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Ocurre que en el presente caso, de la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que ciertamente el adolescente …………….., está sometido a medida cautelar de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que tal medida rige desde el 11 de enero del 2008, razón por la cual, desde el momento en que se hizo efectiva la señalada medida, han transcurrido Tres (03) meses y doce (12) días.

TERCERO: Lo anteriormente señalado indica, que de acuerdo con las previsiones del parágrafo segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es hacer cesar la medida cautelar a la cual se encuentra sometido el adolescente …………., sustituyéndola, por otra medida cautelar.

CUARTO: Con fundamento en lo antes señalado, lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Abogada Beatriz Plánez De La Cruz, sustituyendo la medida, cuya cesación procede por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento veinte (120) Unidades Tributarias. A los fines de fijar la antes indicada medida, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le procesa por el delito Robo Agravado; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se desprende del texto de los pronunciamientos del Juzgado de Control en su oportunidad y que ha de interpretarse así por aplicación del principio IURA NOVIT CURIA. Los antes exigidos fiadores deberán constituir la indicada fianza, a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiese incurrir el adolescente, en cuanto a sus obligaciones; y en caso de no presentarse o ser presentado dentro del término que al efecto se le señale, o ante la autoridad que designe el Tribunal; constituida la fianza, se materializará la libertad del adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de la defensora Beatriz Plánez De La Cruz, por lo que se acuerda sustituir la medida cuya cesación procede, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento veinte (120) Unidades Tributarias. Todo, de conformidad con lo establecido en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del Artículo 257 y el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, en cuanto a las solicitudes formuladas por la Defensora Pública Abg. Beatriz Plànez De La Cruz, en fecha 22 de abril de 2008, en el sentido que se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia de constitución de tribunal mixto a la brevedad posible; este Tribunal estima que dicha solicitud es innecesaria e impertinente, toda vez que en fecha 22 de abril de 2008, se dictó auto en el cual se fijó la constitución de tribunal mixto, para el día 25 de abril de 2008 a las 10:30 a.m., tal y como consta al folio 81 de la segunda pieza de la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LENNYS MARVAL