REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 30 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2006-000318
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. ANA LUCÍA MARVAL

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Abgs. Lisbeth Perozo y Daniel Alvarado, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante transcripción de novedades ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que los funcionarios de guardia dejan constancia de que al Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, procedente del barrio el guapo. A los folios 05, 10, 14, 18, 19, 25, 42 y 49 cursan actas policiales suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de la práctica de diversas actuaciones policiales a fin de investigar la comisión delictiva. A los folios 06 y 07 cursan inspecciones Nros 3818 y 3817, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en las instalaciones de la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, sobre el cuerpo de una persona de sexo masculino y en el sitio del suceso. Al folio 08 cursa planilla de remisión de objetos; en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, colocan a la orden de la sala técnica del mencionado Cuerpo; una (01) guardacamisa marca ovejita, de color blanco, talla “S”, un (01) pantalón, tipo bermudas, marca paulino jeans de color azul talla 32. Al folio 09 cursa entrevista dada por la ciudadana Elvia Maria Viamonte Medina, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que depone sobre ciertas circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan. Al folio 11 cursa copia simple de la cédula de identidad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. A los folios 13 y 22 cursan certificado de defunción y protocolo de autopsia N° 404-2005, del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el que el medico forense deja constancia que la muerte se produjo por la perforación de masa encefálica motivado a la fractura de carneo a consecuencia de una herida por arma de fuego. Entre los folios 62 y 71, cursan actuaciones de este Juzgado, relacionadas con la investigación que iniciara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente Franyer Luis Machado Hernández.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 16-04-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 30-04-2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con creces el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, estudiante de herrería, nacido en fecha 09-06-88, titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.001, hijo de Héctor Machado y Onelia del Valle Hernández, residenciado en la Calle Vuelvan Caras, Casa N° 42, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se iniciara investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los treinta días del mes de abril de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval