REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 30 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2006-000182
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. ANA LUCÍA MARVAL
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por los Abgs. Lisbeth Perozo y Daniel Alvarado, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante acta policial en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre destacado en la zona N° 14 con sede en la población de San Antonio del Golfo, dejan constancia que al Hospital Ramón Martínez, se presento una persona identificada como Raúl José Febres, que presento herida cortante en el cuero cabelludo con fractura del cráneo, que amerito su traslado al Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala. A los folios 03, 13 y 54 cursan actas policiales suscritas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de la práctica de diversas actuaciones policiales a fin de investigar la comisión delictiva. A los folios 04, 05 cursan entrevistas de los ciudadanos Zuley García, Santa Emilia Núñez, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que deponen circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan. Al folio 14 cursa planilla de remisión de objetos en la que funcionarios de la Guardia Nacional, colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas un (01) arma blanca (machete). Entre los folios 22 y 37 cursan actuaciones de este Juzgado, relacionadas con la investigación que iniciara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sobre la detención del adolescente Jhon Raúl Figueroa Núñez. Al folio 40 cursa experticia hematológica, especie y tipo al material suministrado, consistente en un (01) arma blanca machete, la cual resulto de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 16-04-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente JHON RAUL FIGUEROA NUÑEZ; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 30-04-2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con creces el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d e la LOPNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; venezolano, indocumentado, nacido en Cariaco, Municipio Ribero, el día 02/09/1.990, de 15 años de edad, soltero, Hijo de Santa Núñez y Joel Figueroa, domiciliado en el Sector Cachamaure, casa n° 5 del San Antonio del Golfo, Estado Sucre, a quien se iniciara investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Raúl José Febres; con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los treinta días del mes de abril de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval