REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2008-000090
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADOS: ANTONIO JOSÉ BETANCOURT SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ANA LUCÍA MARVAL
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente Antonio José Betancourt Salazar, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.576.600, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-05-92, hijo de los ciudadanos Aída del Carmen Salazar y Cruz Antonio Betancourt, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, los Ranchos, calle Perú, casa sin número, cerca del Kinder, de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz PLANEZ, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
DE L A SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… Observa esta representación fiscal, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, … se evidencia que el hecho imputado no es típico... por cuanto las causas que dieron origen a la aprehensión del imputado no reviste carácter penal, toda vez que se le incautó un arma de fabricación casera de las denominadas chopo, y la experticia de reconocimiento legal practicado a dicho instrumentos por funcionarios de CIPC arrojo que ciertamente dicho objeto constituye un arma de fuego de fabricación rudimentaria... La atipicidad en cuanto a la tenencia de tales objeto radican en su detentación por sus características no se amolda a los requisitos exigidos que legalmente señala la norma debe ser un arma de fuego, ...por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar sea decretado el SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal …”.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Municipio Sucre Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión del adolescente Antonio José Betancourt Salazar.. Al folio 2 del presente expediente, cursa acta policial, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, mediante la cual dejan plasmadas las diligencia para el total esclarecimiento de la comisión delictual. Riela al folio 9 inspección N° 131, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de las características de un (01) arma de fabricación rudimentaria , de las denominadas chopo, elaborada en metal , uno en forma de L, que funge como empuñadura por medio de una rosca, en la parte superior se aprecia un segmento de tubo cilíndrico hueco, con una longitud de 13 cms, unido a la empuñadura que inserta a otro segmento de tubo cilíndrico hueco con una longitud de 7.5 cmts la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación y sobre una (01) bala calibre 38 SPL, la cual presenta huella de percusión, encontrándose las mismas en regular estado de uso y conservación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se de la alineación de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material y el sujeto activo, encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia del acta policial cursante al folio 02, acta que dio inicio al presente procedimiento, que el arma de fuego incautada por los funcionarios policiales al ciudadano Antonio Betancourt, es un chopo la cual no constituye un arma de fuego según la Ley que regula la materia. Es por ello que permite calificar esta conducta atípica, ya que no existe los elementos positivos para atribuirle responsabilidad al adolescente Antonio José Betancourt Salazar, a los fines de configurar la comisión delictiva el hecho imputado, ya que el mismo no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente Antonio José Betancourt Salazar, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.576.600, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-05-92, hijo de los ciudadanos Aída del Carmen Salazar y Cruz Antonio Betancourt, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, los Ranchos, calle Perú, casa sin número, cerca del Kinder, de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los tres días del mes de abril de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval