REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000067
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
VICTIMA: DESCONOCIDA
SECRETARIA: ABG. ANA LUCÍA MARVAL

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Dres. Lisbeth Perozo y Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar el segundo mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, de 15 años de edad, nacido en fecha 26-12-93, hijo de YANET ECHARRY Y JOSE FAJARDO, residenciado en la Urb. Brasil, sector el Manguito, calle el Boulevard, casa S/N, cerca de la capilla del Manguito, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4519923; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz PLANEZ, en su carácter de Defensor Público Penal, por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Municipio Sucre Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 20 de febrero de 2008, en virtud que los funcionarios al realizar labores de patrullaje por el sector el manguito de brasil lograron avistar un vehículo terios color gris , con cuatro personas dentro, un adolescente y tres adultos , se verificó si estaban solicitadlas resultando negativo, pero si la camioneta cuyas características son vehículo MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS; CLASE: CAMIONETA; PLACAS: NAV-59P; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ102G069506379; SERIAL DEL MOTOR: J102LG-GMXFZ-V.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, pues el mismo no estaba manipulando o conduciendo el carro solo estaba montado en el. No se determinó si el mismo estaba en conocimiento si el vehículo estaba requerido o no por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo provenientes del robo o hurto de vehículo que en principio le imputara el Ministerio Público, por lo que lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, de 15 años de edad, nacido en fecha 26-12-93, hijo de YANET ECHARRY Y JOSE FAJARDO, residenciado en la Urb. Brasil, sector el Manguito, calle el Boulevard, casa S/N, cerca de la capilla del Manguito, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4519923; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los tres días del mes de abril de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval