REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 29 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2008-000177
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. OSMARYS ROSALES
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó Medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a los adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y la defensa solicitó libertad sin restricciones, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en esta ciudad en fecha 15-10-90, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.346.659, hija de Simón Mudarra y Zuñidle Hernández, Estudiante del Liceo Modesto Silva, domiciliada en el Barrio Los Cocos, calle principal, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al IAPES, asimismo expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 28-04-2008. Observa esta representación que esta vencido el lapso establecido en el art 559 de la LOPNA , y si bien es cierto que el adolescente esta incurso en el delito Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en el art 277 del Código Penal, por no constar en actas la procedencia del arma descrita y propiedad de la misma, a mejor criterio que tenga el Tribunal; cuyo delito es de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; solicitó se decrete la libertad si restricciones a la adolescentes de autos, en virtud de que la misma fue puesta ala orden de este tribunal fuera del lapso legal establecido en el articulo 557 de las LOPNA, asimismo solicito que la presente se continué conforme al procedimiento ordinario. Así mismo solicitó se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procede a imponer XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó NO declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal; quien expone: solicito la libertad sin restricción para mi representada toda vez que la misma fue puesta a la orden de este tribunal luego de haber transcurrido 25 horas y 55 minutos de haber sido aprehendida, por lo cual se ha violado flagrantemente el contenido del artículo 559 de la LOPNA, según el cual y luego de la aprehensión policial el ministerio público cuenta con 24 horas dentro de las cuales debe poner ala orden de un tribunal a cualquier adolescentes por la presunta comisión de u hecho punible. Igualmente solicitó copia simple del acta
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02 y 07 del presente expediente, actas policiales suscritas por los funcionarios adscritos al IAPES, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en que fue aprehendido el adolescente y actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que dejan constancia la practica de diversas diligencias a los fines de tramitar la presente investigación. Tercero: A los folios 3 y 4, consta actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Evelin Montaño Rivero y Raúl De La Rosa Rodriguez, testigos del procedimiento de aprehensión quienes señalan a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como la persona que les entregó un arma de fuego en el Liceo Modesto Silva, de esta ciudad. Cuarto: Al folio 16 cursa experticia de mecánica y diseño N° 054, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, sobre un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Pistola, calibre 22, elaborada en metal, de color Gris y negro, sin marcas ni seriales visibles, su cuerpo se compone de cañón (anima rayada o estriada), con una longitud de 7 centímetros y a una bala calibre 22, Dicha arma y cartucho se hayan en buen estado de uso y conservación. Quinto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, ocurrió en fecha 28-04-2008, cuando profesores del liceo Escuela Técnica Robinsoniana Modesto Silva, retuvieron a una adolescente con un arma de fuego, ala cual al ser conminada ésta se la entregó, siendo puesta ala orden de los órganos de seguridad de la policía estadal asimismo el delito por el cual se inicio la investigación no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el adolescente fue presentado ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la LOPNA, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad del adolescente de autos y que se continué la investigación ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico para la continuación de la investigación por el tramite del procedimiento ordinario. Sexto: En cuanto a la solicitud de la calificación en flagrancia la misma se califica ya que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue aprehendida en la hora y tiempo señalado en acta, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en esta ciudad en fecha 15-10-90, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.346.659, hija de Simón Mudarra y Zuñidle Hernández, Estudiante del Liceo Modesto Silva, domiciliada en el Barrio Los Cocos, calle principal, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; a quien se les inició investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve días del mes de abril de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. OSMARY ROSALES