REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 29 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2007-000051
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: VIOLACIÓN
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ELIZABETH SUAREZ.-
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público acusó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el adolescente no quiso declarar y la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
““Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 560 de la LOPNA ante este tribunal de control, a saber en fecha 31-03-08, del presente asunto presentado en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.535.382, de 14 años de edad, estudiante de segundo año, nacido en fecha 09-10-93, hijo de Maura Sotillo Yovanny Ramòn Garatel, residenciado en Cambural, Santa Marìa de Cariaico, cerca del río, Municipio Rivero, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Narizabeth Rincones; exponiendo en una narración clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 11-12-06, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Otilia Fernández, quien señala al acusado de autos como la persona que abusó sexualmente de su hija, quien presente enfermedad del corazón y mental, siendo las 12:00 AM, cuando observó al acusado salir de la casa de la víctima subiéndose los pantalones, y la hija le manifestó que el le había quitado la ropa, el cual se describe detalladamente en el referido escrito acusatorio; ratificando en su exposición así mismo, todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de prueba tanto los testimoniales como las documentales para que estas últimas sean incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 02 del COPP, las cuales fueron presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 533 de la LOPNA, en concordancia con el parágrafo 1 ejusdem, el Ministerio Público adecua la sanción definitiva en este acto de cinco años de privación de libertad, a dos años de privación de libertad, toda vez que el mismo tenía trece años al momento de la comisión del presente hecho, esta representación Fiscal considera que no existe figura alternativa como lo es el delito de VIOLACIÒN, por cuanto el delito que se acusa a la adolescente acusado de autos, esta plenamente comprobado. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado de autos, si la misma no se acoge al procedimiento especial, por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal. Solicito Copia Simple de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Juez pregunta al adolescente, si entiende lo expuesto por el fiscal e impone a la imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, en la persona de la ABG. MILDRED GUERRA, quien en este acto asiste a la Abg. Beatriz Plánez, quien se encuentra realizando un juicio oral a esta misma hora, en otra sala de audiencias, quien expuso: Revisado el escrito acusatorio, presentado en fecha 31-03-08, y hecha las correcciones a que hubiere lugar por parte de la representación fiscal, solicito la improcedencia de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva para asegurar la comparecencia del acusado a juicio, en primer lugar por que la presente causa data del año 2006, no se ha tenido conocimiento que el adolescente haya puesto en peligro a las víctimas y a los testigos que fueron promovidos por el Ministerio Público, e igualmente no ha violado el proceso, prueba de ello se puede demostrar en las presentes actuaciones las cuales ha hecho comparecencia al llamado realizado por este Tribunal siendo la próxima fecha de su comparecencia el 25 de Marzo del presente año, cuyo acto fue diferido por incomparecencia del Fiscal sexto del Ministerio Público, solicitud de conformidad con el literal H del 654 de la LOPNA, en concordancia con los artículo 548 y 37 de la LOPNA, y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto a las pruebas promovidas por considerar que son lícitas pertinentes y necesarias, las adhiero a la defensa del acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, en virtud de ello solicito se pronuncie sobre la admisión o no de la presente acusación, para que posteriormente se imponga al adolescente al procedimiento por admisión de los hechos, solicito copias simple.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes: : Este Juzgado presentada como ha sido la Acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, la declaración del adolescente imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se admite Parcialmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.535.382, de 14 años de edad, estudiante de segundo año, nacido en fecha 09-10-93, hijo de Maura Sotillo Yovanny Ramòn Garatel, residenciado en Cambural, Santa Marìa de Cariaco, cerca del río, Municipio Rivero, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado, por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la LOPNA, (testimoniales, evidencias materiales, experticias, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento. Dicha admisión es parcial, en virtud que se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa, toda vez, que efectivamente el adolescente de autos a comparecido como es su deber a los diferentes llamados hechos por este órgano jurisdiccional. Igualmente, una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual esta manifestó no acogerse al mismo. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de que se celebre el Juicio Oral y Reservado, visto la admisión parcial de la acusación en contra del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.535.382, de 14 años de edad, estudiante de segundo año, nacido en fecha 09-10-93, hijo de Maura Sotillo Yovanny Ramón Garate, residenciado en Cambural, Santa María de Cariaco, cerca del río, Municipio Rivero, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Narizabeth Rincones. En virtud de ello, se dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio en su oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las partes en esta sala de audiencias. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Las partes quedaron notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil ocho.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-