REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 25 de abril de 2008
197° y 148°

ASUNTO : RP01-D-2007-000346
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX(OCCISO)
SECRETARIA: ABG. ROSA MARIA MARCANO

RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), debidamente asistido el adolescente por la Dra. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS
que la presente investigación se inicio en fecha 08 DE JULIO DE 2007, en virtud que el adolescente imputado fue señalada como la persona que junto con otro quienes estaban a bordo de una moto, le disparó al hoy occiso XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el bar los Montones , ubicado en la Av. Universidad de esta ciudad, causándole la muerte a dicho ciudadano
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa al folio 56 y 57, copia del protocolo de autopsia N° A-508-07 de fecha 09-03-2008 del ciudadano quien respondía al nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 29-06-1990, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Ayudante de Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.345.715, hijo de MARALÍ MARVAL y HENRY RODRÍGUEZ, residenciado en la Llanada, Sector N° 04, calle N° 13, casa N° 11, cerca de la Escuela Rebecca Mejía, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde se deja constancia que el mismo falleció en esta ciudad el día 07 de diciembre de 2007, a consecuencia de Shock Hipolvolemico debido a ruptura de la aorta debido a herida por arma de fuego en el tórax , practicada por la Dra. Álcira Zaragoza
Por las razones antes expuestas donde se describe las causas de la muerte de los jóvenes antes señalados todos imputados en la presente causa y por cuanto faltaría condición para imponer sanción alguna, al desaparecer del mundo físico el adolescente involucrado en este proceso que se les seguía por su presunta participación un delito contra las personas, , es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, relacionado con el 561 literal D de la LOPNA, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado, de la causa que se le seguía al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 29-06-1990, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Ayudante de Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.345.715, hijo de MARALÍ MARVAL y HENRY RODRÍGUEZ, residenciado en la Llanada, Sector N° 04, calle N° 13, casa N° 11, cerca de la Escuela Rebecca Mejía, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX(OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a los representantes del imputado y victima fallecidas. Así se decide en Cumaná, a los veinticinco días del mes de abril de 2008.
LA JUEZ DE CONTROL 2
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO