REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 24 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2007-000053
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ELIZABETH SUAREZ

Realizada como ha sido el día de hoy audiencia conciliatoria, donde el fiscal del Ministerio público promovió la conciliación, presentando eventual acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el adolescente manifestó su deseo de conciliar, lo que fue aceptado por la victima, la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
“esta representación solicito la homologación del acuerdo de fecha 04/04/2008, en el cual comparecieron todas las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos se comprometió a llegar a una conciliación, en virtud de que el delito imputado no merece la privación de libertad, manifestando el mismo llegar a una conciliación; esta solicitud se presento con escrito, toda vez que la Fiscalía inicio las investigaciones de oficio, a los fines de esclarecer la participación del hoy imputado, considerando así mismo vista las circunstancias promover una conciliación que se realizo de manera satisfactoria, por lo que solicito la homologación del preacuerdo, en donde el imputado se comprometió a no incurrir en conductas simultaneas, ni lesiones ni amenazas; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso que el tribunal considere y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio, que reposo a los folios 55 al 59 de la presente causa; asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana VENEZUELA MARTÍNEZ LÓPEZ, quien expuso: “Si estoy de acuerdo en conciliar”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra a al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Yo no me voy a meter mas con el, ni el conmigo. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se suspenda el proceso aprueba por al lapso de un mes, tomando en consideración que la presente causa data del año 2006 y no se ha tenido conocimiento hasta la presente fecha que el imputado haya cometido un hecho similar al que dio origen a la presente averiguación, ni tampoco ha tenido nuevos inconveniente con la víctima en la presente causa, así mismo solicito para el caso de que el adolescente cumpla con las obligaciones durante ese lapso remita a la fiscalía sexta del ministerio público las actuaciones cursante en la presente causa, a fin que solicite formalmente el sobreseimiento definitivo ante el Tribunal a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNA, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado la juez dicta su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 54 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual el adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y se comprometieron a no meterse con la victima ni con sus familiares. Tercero: Riela al folio 01 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Wendy Requena, madre de la victima XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al imputado de autos, como el autor del hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Oído al imputado y a la víctima, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un mes tal como lo solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público lapso que acepto la Defensa Pública Penal. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacida en fecha 31-03-92, de 16 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.623.125 y residenciado en Las delicias de Caiguire, Las Colinas, casa s/n, los ranchos, Cumana, estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), cometido en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. s. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las mismas.
En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (24-04-2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.


LA SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.