REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000170
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. ENGERMAN MUSSO.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. YGNACIO LÓPEZ

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de posesión de estupefacientes y la defensa solicitó lo mismo, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
““Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.402.530, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional de Santa Fe, asimismo expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar, precalificó el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de la Colectividad; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita; solicitó una Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B y C de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y que la presente se continué conforme al procedimiento ordinario, y verifique la aprehensión por flagrancia, así mismo solicitó se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó No declarar “Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra al Defensor Privado Penal quien expone: solicito la libertad sin restricción es de mi representado toa vez que el mismo fue puesto a la orden de este tribunal violando el contenido del articulo 559 de la LOPNA, ya que el mismo fue aprehendido siendo las dos (2) de la madrugada del día 22-04-08, y luego de haber transcurrido mas de 24 horas de su aprehensión, se presento ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal la solicitud de medida sustitutiva el día de hoy 23-04-08, siendo recibido por el tribunal a las 3:45 p.m. considera la defensa que en el presente asunto no existe la experticia de la droga, por lo que al no existir la experticia, considera la defensa que no hay hecho punible, por lo que ratifico la solicitud de libertad sin restricciones de mi defendido Igual solicitó copia simple del acta
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela al folio 02 y del presente expediente, actas policial suscritas por los funcionarios de la Guarda Nacional Destacamento N° 78, Santa Fe del Estado Sucre, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en que fue aprehendido el adolescente. Tercero: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, ocurrió en fecha 22-04-2008, cuando funcionarios de la Guardia Nacional aprehenden al adolescente siendo las 11:50 de la mañana, cuando se encontraban de patrullaje por la vía de Santa Fe Turimiquire, avistaron un vehículo tipo moto, donde se desplazaban dos ciudadanos, se procedió a revisar el vehículo y a los ocupantes, logrando aprehender a los mismo y siendo el conductor de la moto el adolescente Wilmer Lezama, a quien se le encontró un envoltorio de papel aluminio contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de dos (02) gramos; asimismo el delito por el cual se inicio la investigación no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el adolescente el adolescente fue presentado ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la LOPNA, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad del adolescente de autos y que se continué la investigación ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico para la continuación de la investigación por el tramite del procedimiento ordinario, declarando sin lugar la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ordenándose la misma desde este Despacho. Cuarto: En cuanto a la solicitud de la calificación en flagrancia la misma se califica ya que el adolescente Wilmer José Lezama Maza, fue aprehendido en la hora y tiempo señalado en acta, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha , de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.402.530, hijo de Eduardo Lezama y Aide María Maza y , domiciliado Botalón Vía Turimiquire, casa S/N Municipio Sucre Parroquia Raúl Leonis del Estado Sucre; a quien se les inició investigación por la presunta comisión en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés días del mes de abril de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. YGNACIO LÓPEZ