REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000075
ASUNTO : RP01-D-2005-000075
Por cuanto fui designada para cumplir funciones como Juez de control en este Tribunal segundo de control, con motivo de la rotación de jueces a partir del 01-04-2008, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas Las presentes actuaciones en la causa seguida al joven adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal observa: Primero: Que en fecha 07-04-2005, se solicitud que el adolescente de autos fuera impuesto de la investigación nombramiento de defensor y sea escuchado en virtud que se le inició investigación por un delito contra las personas, en perjuicio de Álvaro García Naranjo (occiso).
Segundo: Que una vez recibida la solicitud se le dio entrada y se fijo audiencia para resolver la misma, se le designó defensor público a la Dra. Beatriz Planez, pero el mismo manifestó que tenía abogado privado SIENDO EL Dr. Arquímedes Palomo, por lo que se notició al mismo a los fines de aceptar o no la defensa.
Tercero: Que a pesar de los constantes llamados hechos por el Tribunal, el abogado privado nunca aceptó la defensa ni compareció a acto alguno fijado por el Juzgado de control.
Cuarto; En virtud de la no realización de la audiencia por diferentes motivos, este tribunal de Control, ordenó la aprehensión del adolescente en fecha 12-12-2006.
Quinto: Que esta Juzgadora tiene conocimiento que el referido adolescente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad en virtud que fue sancionado por el tribunal de juicio sección adolescentes, a cumplir cinco años de privación de libertad y se encuentra a la orden del tribunal de ejecución de la sección adolescentes y de un tribunal ordinario, por tanto la aprehensión acordada no cumple ya los efectos para lo cual se libró.
Sexto: Ahora bien de la revisión de las actuaciones se observa que hasta el momento no se ha logrado la captura del referido adolescente y por cuanto la aprehensión ordenada es a los fines de imponerlo de la investigación , acto que es propio de la fase investigativa y que le corresponde a la Fiscalía de Ministerio Público, toda vez que la LOPNA prevé claramente las formas de detención, no siendo la imposición de la investigación una de ellas y si bien es cierto este acto de imposición se convirtió en una practica reiterada por parte de este Juzgado de Control, no es menos cierto que la misma se había venido haciendo desde que se crearon los Tribunales de LOPNA, en esta ciudad, práctica que realizamos todos los Jueces que hemos pasado por esta fase, lo que se hacía actuando como garantista y asegurar sus derechos y garantías, realizándose el mismo en presencia del Fiscal del Ministerio Público, un Defensor privado o público que lo asistiera, según la disposición económica del imputado, no obstante como acoté antes, este es un acto propio de la fase investigativa y por tanto es el Ministerio Público quien debe realizarlo, lo que se desprende de la sentencia de fecha 22-07-2007, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Pedro Rondón Haaz, en Sala Constitucional, mediante la cual pauta; “… Observa esta Sala que dicha audiencia fue convocada por el Juez de Control para la escucha del imputado. Ello así se advierte que se trata de un acto procesal, en sede jurisdiccional que no estaba previamente establecida en la Ley, porque el propósito del mismo era, se reitera, la audiencia del aquí quejoso, como parte de la investigación, lo cual es una actividad del Ministerio Público. Se concluye entonces, que el Tribunal de Control convocó a la audiencia en cuestión, para la presencia de una actuación propia de la actividad fiscal que era ajena a su competencia, por lo que resulta obvio que se trata de una audiencia que no tenía soporte legal alguno. Al respecto, se observa que esta Sala asentó de manera enfática, que no le está dado a los jurisdiscentes la creación de audiencias que no están establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y así lo ha expresado esta juzgadora … el imputado también es titular del derecho fundamental a la privacidad y a la protección integral de su personalidad, de suerte que la deposición que tendría que rendir ante el Ministerio Público con ocasión de la investigación la cual debe recalcarse, se desarrolla en sede del Ministerio Público, debe ser en ambiente privado y libre de apremio …”
Quinto: En tal sentido, denota a todas luces que la referida audiencia es un acto propio de la investigación, es por lo que en aras de garantizar; igualdad ante la ley, tutela judicial eficaz, el debido proceso, contenidos estos principios en los artículos 01 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, 87, 88 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 21, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes; acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda devolver las actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, todo ello conforme a los artículos 01 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, 87, 88 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 21, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes. Así mismo se ordena dejar sin efecto la captura ordenada por este tribunal en fecha 13-12-2006, mediante oficio al CICPC, por cuanto el mismo se encuentra recluido en el internado Judicial de Sucre. Notifíquese a la partes de la presente decisión. Remítanse mediante oficio las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La secretaria
Dra. Ana Lucía Marval