REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000165
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó Medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de porte ilícito de arma de fuego y la defensa solicitó lo mismo, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 11-11-1991, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.575.599, hijo de Mónica Hernández Y Perucho Gonzalez, domiciliado Santa Fe, calle La Torre, casa S/N, Estado Sucre, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, asimismo expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar, precalificó el delito de porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita; solicitó una Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B y C de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y que la presente se continué conforme al procedimiento ordinario, y verifique la aprehensión por flagrancia, así mismo solicitó se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó SI declarar quien expone: “mi nombre es XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 11-11-1991, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.575.599, hijo de Mónica Hernández y Pedro Jiménez, domiciliado Santa Fe, Sector Las Malvinas, calle la Rosas, casa S/N, cerca del liceo Mariano de la Coba, Estado Sucre; yo iba para casa de mi hermana y unos chamos venían corriendo, y pasaron a mi lado, luego me pegaron a mi , pensando que era uno de ellos, yo vi a los chamos y vi que uno encaleto una cosa allí, y me quede en el callejón; me pegaron me revisaron, a mi no me consiguieron nada, me llevaron y me montaron en el jeep, y me querían matar por allá, es todo. Fue interrogado por la defensa: Diga usted que parte del cuerpo fue golpeado por los policías respondio en el pecho, otra diga usted si presenta dolor o alguna marca en el pecho, respondió no,”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal; quien expone: “ solicito la libertad sin restricción es de mi representado toa vez que el mismo fue puesto a la orden de este tribunal violando el contenido del articulo 559 de la LOPNA, ya que el mismo fue aprehendido siendo las 4 de la tarde del día 16-04-2008, y luego de haber transcurrido mas de 24 horas de su aprehensión, se presento ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal la solicitud de medida sustitutiva el día de hoy 17-04-08, siendo según el sello del alguacil Robert Duarte, siendo las 17 horas del día de hoy es decir la 5 de a tarde. Igual solicitó copia simple del acta
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02 y 05 del presente expediente, actas policiales suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en que fue aprehendido el adolescente y actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que dejan constancia la practica de diversas diligencias a los fines de tramitar la presente investigación. Tercero: Al folio 06, cursa planilla de remisión de objeto N° 449-08, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12, color plateado, serial 47814, contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir. Cuarto: Al folio 12 cursa experticia de mecánica y diseño N° 050, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, sobre un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de escopeta, elaborada en metal, de color plateado, serial 47814. marca covavenca, calibre 12, color plateada, de fabricación industrial, su cuerpo se compone de cañon (anima lisa) y a un cartucho calibre 12, color plateado. Dicha arma y cartucho se hallan en buen estado de uso y conservación. Quinto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, ocurrió en fecha 16-04-2008, cuando funcionarios policiales aprehenden al adolescente siendo las cuatro de la tarde, cerca de la calle la Torre de Santa Fe y al hacerle la revisión corporal , le encantaron a la altura de la cintura el arma de fuego ya descrita; asimismo el delito por el cual se inicio la investigación no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el adolescente el adolescente fue presentado ante el órgano jurisdicial fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la LOPNA, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad del adolescente de autos y que se continué la investigación ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico para la continuación de la investigación por el tramite del procedimiento ordinario, declarando sin lugar la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ordenándose la misma desde este Despacho. Sexto: En cuanto a la solicitud de la calificación en flagrancia la misma se califica ya que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue aprehendido en la hora y tiempo señalado en acta, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 11-11-1991, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.575.599, hijo de Mónica Hernández y Pedro Jiménez, domiciliado Santa Fe, Sector Las Malvinas, calle la Rosas, casa S/N, cerca del liceo Mariano de la Coba; a quien se les inició investigación por la presunta comisión en el delito de porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete días del mes de abril de 2008.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.



LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR G.