REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000078
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ANA LUCÍA MARVAL

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Dres. Lisbeth Perozo y Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar el segundo mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz PLANEZ, en su carácter de Defensor Público Penal, por cuanto el hecho por el cual se les inició la averiguación no se les puede atribuir a los mismos, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 03 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes de autos, la cual ocurrió en fecha 25 de febrero de 2008 cuando los mismos junto con otras personas iban a bordo de un vehículo, fueron perseguidos por la comisión policial y al hacerles la revisión corporal se le encontró a uno de los sujetos, quien es adulto un arma de fuego y droga, no incautándole a ninguno de los demás objeto alguno de interés criminalístico. Al hacer la experticia respectiva el arma resulto se un chopo de fabricación casera.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho descrito, se desprende de las actas que no se le incauto a los imputados ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, por tanto no se le puede atribuir a los citados adolescentes la comisión del delito de porte ilícito de arma que en principio les fue atribuido; cometido en perjuicio del estado venezolano, por tanto lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.349, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 05/10/1990, oficio indefinido, residenciado en la Av. José Félix Gutiérrez, callejón ana gloria casa s/n Cumaná, Estado Sucre y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-18.904.678, de 17 años de edad, nacido en fecha 14/05/1.990, de profesión u oficio estudiante, hijo de Johana Astudillo y Rafael Abreu, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal edificio 512, piso 01, apartamento 01-02 Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los catorce días del mes de abril de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval