REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2006-000324
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ANA LUCIA MARVAL


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES


Vista la solicitud planteada por la Dra. BEATRIZ Planez, en su carácter de Defensora pública RESOLUCIÓN
Primero: Q ue en fecha 17 de enero de 2007 se individualizó como imputado al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue impuesto de la investigación iniciada en su contra por el uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo remitida la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público el 19-07-2207, a los fines legales consiguientes.
Segundo: En fecha 26-07-07, se recibió solicitud presentada por la defensa donde pide al tribunal se fije un plazo prudencial para que se dicte acto conclusivo en la presente causa.
Tercero: En fecha 7 de agosto se realizó audiencia donde se estableció como plazo prudencial el lapso de sesenta días para que el Ministerio Publico dictara el acto conclusivo correspondiente.
Cuarto: En fecha 15-10-07 la defensa solicitó el archivo de las actuaciones en virtud que no fue presentado acto conclusivo alguno ni solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía del ministerio Público, solicitando el tribunal las actuaciones a dicha Fiscalía en varias oportunidades, a fin de proveer la presente solicitud, siendo recibidas en este Juzgado el día 09 de abril de 2007.
Quinto: En atención a lo antes expuesto y por cuanto se había fijado un plazo prudencial de sesenta (60) días en la presente causa en fecha 07-08-07, venciendo el mismo el 07-10-07, no habiendo la Fiscalía solicitado se prorrogara dicho lapso, ni presentado acto conclusivo en el lapso establecido lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que dice “...si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coacción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”…, es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la presente causa.
Sexto: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en Función Segundo de Control del sistema penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.936.619, nacido el 16-07-1990, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Magali Vallenilla y Jesús Ramón Peña (Difunto) residenciado en Caserío la Pica de Catuaro, Sector Los Jabillos, carretera nacional, vía Casanay – Caripito, casa S/N°, cerca de la Escuela, Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná a los once días del mes de abril de 2008.
ABG. YOMARI FIGUERAS
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL




LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCIA MARVAL