REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2006-000288
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, OBSTACULIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VÍA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ANA LUCIA MARVAL


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES


Por cuanto estaba fijada para el día de hoy audiencia preliminar en la presente causa y en esta misma fecha se recibió resultas del recurso de apelación interpuesto por la defensa, el cual fue declarado con lugar, este Tribunal decidió en audiencia resolver la incidencia que estaba planteada en virtud de tal decisión de la alzada y resuelve:
RESOLUCIÓN
Visto que se recibió de la Corte de Apelaciones – Sala Especial de este Circuito Judicial Penal decisión concerniente al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública en este asunto penal, declarándose con lugar el mismo y donde se anula la decisión de fecha 04-12-07 dictada por este Tribunal en donde se declara improcedente la solicitud de no admisión de la Acusación Fiscal y ordena realizar nueva audiencia, y revisadas las actuaciones se observa que en el presente caso no se celebro ninguna Audiencia Preliminar, sino que fue una decisión dictada por el Tribunal por auto fundado; en consecuencia, tomando en consideración la decisión de la Alzada por cuanto se había fijado un plazo prudencial de treinta (30) días en la presente causa en fecha 27-07-07, venciendo el mismo el 27-08-07, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé… “si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coacción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”…, considera procedente el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX y la no celebración de la audiencia preliminar que fue ordenada por la Corte por cuanto la misma nunca se realizó. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en Función Segundo de Control del sistema penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 20.922.134, nacido en Cumaná en fecha 15-12-1990, de oficio indefinido, hijo de Maryoli Bermúdez Arcía y Pedro Betancourt, residenciado en la Urbanización Brasil, sector N° 01 vereda 01 casa N° 16 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 21.093.634, nacida en Cumaná en fecha 02-02-1991, de oficio indefinido, hija de Ligia Vallejo y Efrén Salazar, residenciada en la Urbanización Brasil, sector N° 01, vereda 10 casa N° 16 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les inició investigación por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, OBSTACULIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VÍA previstos en los artículos 216, 218 y 357 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar las actuaciones recibidas de la Corte de Apelaciones a la presente causa como Anexo. Seguidamente, la Defensora Pública solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se me expida copia simple de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones – Sala Especial de este Circuito Judicial Penal.” Es todo. Se ordena expedir por Secretaría la copia simple solicitada por la Defensa y la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y custodia. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las mismas. Líbrese notificación a la imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se decide en Cumaná a los diez días del mes de abril de 2008.
ABG. YOMARI FIGUERAS
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL




LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCIA MARVAL