REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2008-000151
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: YUSMELI BENAVIDES
SECRETARIO DE SALA: ABG. YGNACIO LÓPEZ
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó la libertad sin Restricciones del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de hurto califico y la defensa solicitó lo mismo, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserto al folio 06 de la presente causa; Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad sin restricciones. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procede a imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “ Yo estaba allí al lado de la casa donde sucedió eso y al rato llego el limón, después salio la señora peleando por el DVD, después llamó a la municipal y llego y después me dice a mi no corras y yo me quede quieto, lo agarraron y me llevaron para la municipal yo no sabia nada, el era el que sabia todo, yo no sabia nada de eso, la hija de la señora sabe quien fue que se metió para allá, ella sabe que fue el, pero como yo estaba con el me llevaron a mi también.“ Es Todo. El Fiscal Interroga al imputado ¿Que hacías tu con el reproductor de la victima? C: Yo no sabia nada de eso el era el que sabia de eso. =Tu estaba con el limón? C: Yo estaba sentado con el y al rato llego la municipal. ¿Tu conoces a la hija de la victima? C: Si Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: Solicito ha este tribunal la libertad sin restricciones de mi representado toda vez que este fue puesto a la orden del tribunal, luego de haber pasado mas de 24 horas, desde su aprehensión policial, la cual se efectuó en fecha 30-03-08, a las 6 horas de la tarde, según se evidencia al folio 3 del expediente en el cual cursa acta policial, violentándose así el lapso legal previsto del artículo 559 de la LOPNA
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela al folio 2, acta de denuncia, rendida por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, donde señala que dos sujetos apodados como el limón y Camacho, se introdujeron en la parte de atrás de su residencia y habían cargado con un equipo reproductor DVD, marca DAEWO, plateado propiedad de una de sus hijas, Tercero: Riela al folio 3, riela acta policial donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por funcionarios de la policía municipal de esta ciudad, en fecha 30-03-08, donde aprehendieron al imputado de autos y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 01-04-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricción, calificando la detención del imputado como flagrante y ordena la continuación del procediendo conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-19.978.735, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-01-1989, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elena Maicán y Pascual Rincones, residenciado en Sector el Rincón de Caiguire, casa S/N, detrás de la Escuela Fe y Alegría, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de hurto calificado, cometido en perjuicio de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, al primer día del mes de abril de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.
SECRETARIO DE SALA
ABG. YGNACIO LÓPEZ