REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 8 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000155
ASUNTO : RP01-D-2008-000155

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Visto el escrito de fecha 04-04-008, recibido en este tribunal el día 08-04-2008; suscrito por el Abg. Luís Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana XXXX, quien compareció en fecha 04-04-2008 compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, quedando identificada como XXXX, victima indirecta en la causa penal N° 19F6-1C-0143-06 seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 18, casa N° 05 en ésta ciudad a Cumaná, quien es víctima en la causa penal ya citada; para lo cual expone: “ Comparezco por ante esta oficina a fin de solicitar con carácter URGENTE, que me sigan dando recorridos policiales como Medida de Protección ya que XXXXX, fue condenado por el homicidio de mi hijo XXXXX se escapó del centro de reclusión de Carúpano….y siento miedo por mí y por mi hija…….quiero que me den recorridos policiales por mi lugar de trabajo en la avenida Mariño….frente al registro principal”… por lo que solicita una medida de protección para ella y su grupo familiar, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Medida de Protección, toda vez que ha recibido amenazas graves por la denuncia interpuesta en contra de éstos ciudadanos. En virtud de ello, solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana XXXXX, ya identificada.
Este Tribunal para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 662 literal “c”; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y por cuanto considera quien suscribe que de los hechos expuesto por la víctima se presume que ésta pueda ser objeto de agresión o se le pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXX, titular de la cédula de identidad N° 8.423.655, venezolana, de estado civil casada, de 46 años de edad, de profesión comerciante, victima indirecta en la causa penal N° 19F6-1C-0143-06 seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 18, casa N° 05 en ésta ciudad a Cumaná, y en consecuencia ordena que se efectúen recorridos policiales por el domicilio de ésta ciudadana y visitas domiciliarias permanentes, así como recorridos policiales en el lugar de trabajo de la mencionada ciudadana ubicado en el paseo de las flores frente al registro Principal de ésta ciudad, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, por un lapso de seis (06) meses. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Estado Sucre y oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, realicen recorridos policiales por el domicilio de la víctima ciudadano Líbrese oficio al Destacamento Policía N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de ésta ciudad y Oficio al Fiscal Superior. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Dra. Ayskel Martínez

La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales