REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE ABRIL DE 2008
197º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000291
ASUNTO : RP01-D-2007-000291

En el día de hoy, OCHO (08) DE ABRIL, de dos mil ocho (2008), siendo las 11:55 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, acompañada del Secretario, ABG. JESÚS MILANO SAVOCA y el Alguacil de Sala RENNY MUJICA, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. DANIEL ALVARADO, la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA y el imputado de autos XXXXXX, previa comparecencia por citación. Seguidamente la juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal ABG. DANIEL ALVARADO, quien expone: ““Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, ante este tribunal de control, a saber en fecha 15/11/2007, que riela a los folios 46 al 52, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente XXXXX por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber un gran cúmulo de elementos de convicción, que dan cuenta que el acusado de autos es el autor del delito imputado por esta representación; ratificando en su exposición todos los elementos de hecho y de derecho, en que fundamenta su acusación, así como las pruebas presentadas en el referido escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida en el artículo 628, parágrafo 2 ejusdem y solicita se le imponga UN AÑO de Reglas de Conducta. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente, esta plenamente comprobado. Solicito la imposición de medidas cautelares de la previstas de ley. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado XXXXX, en caso de que no admito en la presente audiencia los hechos ocurridos en fecha 23/09/2007, siendo las 9:50 de la noche, fue aprehendido por los funcionarios adscritos al destacamento policial Nº 22 de Casanay, del IAPES, en momentos en que se encontraba efectuado labores de patrullaje, observando al adolescente imputado de autos, cuando introducía debajo del asiento de una moto de color negra, un objeto o envase, motivos por los cuales los funcionarios presumieron que ocultaba algo, por lo que optaron en dirigirse hasta donde se encontraba y le notificaron que le realizarían una inspección corporal y que de igual manera revisarían la moto, encontrando específicamente debajo del asiento de la moto, un envase de color blanco, tapa enroscada de color fucsia, contentivo de dieciséis (16) envoltorios de material sintético, color negro, los cuales al ser abiertos constataron que contenía un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, procediendo entonces a su detención; Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo” Seguidamente se procedió a imponer al adolescente XXXXX del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Ese día yo iba para una fiesta, el día domingo, venia caminando por la orilla de la carretera, y vi el frasco y le di una patada y cae en el medio de la carretera, yo lo recojo y lo agarro para seguir jugando, en eso pasa la policía y venia un amigo y le dije que encontré el pote y el policía me pidió 500.000 bolívares y yo le dije que porque le iba a dar ese monto, entonces me llevo a la policía de Casanay, yo no conozco eso. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, en la persona del ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “En cuanto al escrito acusatorio, me opongo a la solicitud fiscal, en cuanto a imponer a mi representado de una medida cautelar, tomando como punto principal la excepcionabilidad a la privación de libertad, que prevé el artículo 548 y 37 de la LOPNA y 37 de la Convención de los derechos del niño, que establece que el proceso debe llevarse en libertad, por lo que solicito se continué el adolescente sin ningún tipo de restricción, tal y como se acordó en la audiencia de presentación de detenidos de fecha 25/09/2007, en la cual el adolescente fue presentado fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la referida ley; en cuanto a las documentales promovidas, solicito no sea admitida para ser incorporada por su lectura el acta policial de fecha 23/09/2007, cursante al folio 02 de las actuaciones, toda vez que dicha acta no constituye documentos de los señalados en el artículo 339, numeral 2º del COPP, aunado al hecho que quien tiene que venir a deponer en juicio es el funcionario que suscribe el acta antes señalada, por tratarse de un proceso netamente oral; en cuanto a las demás pruebas promovidas, solcito se adhieran a la defensa del imputado, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas y a los fines de hacer el contradictorio en el juicio oral y reservado que se fije, por lo que solcito se pronuncie acerca de la admisión o no de la acusación, para posteriormente imponer al imputado del procedimiento de admisión de los hechos, explicándosele claramente y cual seria el beneficio por admitir los hechos; Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado XXXXX, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de que el acta policía, no constituye los documentos que pueden ser incorporados mediante su lectura, de conformidad con lo establecido e el artículo 339, numeral 2º del COPP; Así mismo y por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 23/09/2007, siendo las 9:50 de la noche, fue aprehendido por los funcionarios adscritos al destacamento policial Nº 22 de Casanay, del IAPES, en momentos en que se encontraba efectuado labores de patrullaje, observando al adolescente imputado de autos, cuando introducía debajo del asiento de una moto de color negra, un objeto o envase, motivos por los cuales los funcionarios presumieron que ocultaba algo, por lo que optaron en dirigirse hasta donde se encontraba y le notificaron que le realizarían una inspección corporal y que de igual manera revisarían la moto, encontrando específicamente debajo del asiento de la moto, un envase de color blanco, tapa enroscada de color fucsia, contentivo de dieciséis (16) envoltorios de material sintético, color negro, los cuales al ser abiertos constataron que contenía un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, procediendo entonces a su detención. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, a saber: declaraciones de testimoniales, Funcionarios Freddy Moya, Armando Fuentes y Eduardo Hernández, adscritos al IAPES, destacamento 22, quienes realizaron la aprehensión del imputado de autos y narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos; funcionarios José Esparragoza y Julia Ruiz, funcionarios adscritos al CICPC, quienes practicaron Inspección Nº 3038; funcionarios Oliver Figueras y Jairo Cova, funcionarios adscritos al CICPC, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento y de Avaluó Real Nº 9700-263-1303-V-534-07; funcionarios Yraluz Landaeta y Mariangel Gómez, funcionarios adscritos al CICPC, quienes practicaron Experticia Química Nº 9700-263-T-0423-07; documentales, Inspección Nº 3038; Experticia de Reconocimiento y de Avaluó Real Nº 9700-263-1303-V-534-07; y Experticia Química Nº 9700-263-T-0423-07. así mismo se admiten la solicitud de la defensa, en lo que se refiere a adherirse a las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene el Estado de Libertad recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado y por haber comparecido voluntariamente a las audiencias fijadas. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado en contra del acusado XXXXX, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:25 de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.-
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO.-
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MILRED GUERRA.-
EL ACUSADO,
FERNANDO DEL JESÚS ALCALÁ GUZMÁN.-
EL ALGUACIL,
RENNY MUJICA.-
EL SECRETARIO,