REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000239
ASUNTO : RP01-D-2007-000239
En el día de hoy, ocho (08) de Abril del año dos mil Ocho (2008), siendo las 2:00 PM; se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la Sala N° 3A de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Cumaná, presidido por el juez, Abg. Ayskel Martínez de Muñoz, acompañada de la Abg. Mary Cruz Salmerón, secretario judicial de sala, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-D-2007-000239, seguida a los adolescentes XXXXXX.- Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que compareció los imputados, el Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Daniel Alvarado y la Defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra E., los representantes legales ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN VELASQUEZ GONZÁLEZ, ROQUELIA MARGARITA PINTO LISBETH DEL VALLE MARCANO Y WILLIANS JOSÉ MARCANO- Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien acuso formalmente a los imputados adolescentes XXXXX por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la compañía de Transporte Contreras Pérez C.A., haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente hechos; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sean sancionados por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Solicito se mantenga la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente sea la contendida en el articulo 620, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626 ejusdem, como lo es la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento de los adolescente acusados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.- Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a los Imputados, una vez impuestos del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifiestan no querer declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público Penal Abg. Mildred Guerra E., quien expuso: “En primer lugar dejo constancia que al folio 124 de las actuaciones cursa resultado de boleta de notificación que fuera librada al representante de Transporte Contreras Pérez, cuyo resultado es negativo por carecer de la dirección donde debía ser citado dicho representante. En cuanto al escrito acusatorio presentado en fecha 08-11-2007, la defensa solicita no sea admitida para ser incorporada para su lectura el acta policial de fecha 26-07-07, cursante al folio 02 de las actuaciones, en virtud que ha dejado sentado el Tribunal supremo de Justicia en reiteradas posiciones de conformidad con el artículo 339, numeral segundo del COPP, que la misma no constituye prueba alguna toda vez que quien debe venir al proceso y manifestar sobre lo que se dejó sentado en dicha acta, son los funcionarios que suscriben la misma, los cuales ya fueron promovidos dentro de las acápites de las testimoniales, en cuanto a las restantes pruebas promovidas por ser útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito la adhesión a la defensa de los acusados, a los fines del principio de la comunidad de la prueba y el principio contradictorio, así mismo solicito que sean mantenidas las medidas cautelares sustitutivas que en fecha 28 de julio del año 2007, le fueron impuestas a los adolescentes y por ultimo solicito copia del acta.- Es todo.- Seguidamente este tribunal, Primero de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite PARCIALMENTE la acusación Fiscal en contra de los AcusadosXXXXpor la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la compañía de Transporte Contreras Pérez C.A.; en razón a que no se admite como prueba para ser incorporada por su lectura en juicio oral y reservado acta policial de fecha 26/07/07, toda vez que la misma no constituye documento alguno de los señalados en el numeral 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admiten igualmente todos y cada uno de los demás elementos probatorios aportados por la vindicta Pública cursante al capitulo VII como lo son las declaraciones de los testigos, victimas, expertos y funcionarios actuantes; así como todas y cada una de las documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura; a tal efecto se admite la calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento, presentada esta acusación en fecha 30/08/07, que corre inserto entre los folios 52 al 69, ambos inclusive del expediente, por ser este un delito que no merece privación de libertad conforme al articulo 628, parágrafo II, literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Seguidamente admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración a la decisión dictada por el TSJ en sala constitucional el tribunal impone nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 583 de La LOPNA, señalándose que a criterio de este tribunal es la admisión de los hecho, concediéndole la palabra a los acusados quienes manifiestan que NO ADMITEN LOS HECHOS .- Es todo.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantienen las medidas cautelares impuestas a los adolescentes de marras por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado y por haber comparecido voluntariamente a las audiencias fijadas. Se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado en contra de los acusados XXXXXX por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la compañía de Transporte Contreras Pérez C.A.,. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:00 de la tarde.-
Juez Primera de Control - Sección Adolescentes.
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz


Fiscal Sexto del Ministerio Público,
Abg. Daniel Alvarado

Defensora Pública
Abg. Mildred Guerra E.

Acusados

DEIVI JAVIER BETANCOURT VELASQUEZ,
JOHAN JOSÉ GIRÓN PINTO,
WILLIANS ALEXANDER MARCANO RENGEL,
GABRIEL JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO,


Representantes
ZORAIDA DEL CARMEN VELASQUEZ GONZÁLEZ,
ROQUELIA MARGARITA PINTO
LISBETH DEL VALLE MARCANO
WILLIANS JOSÉ MARCANO

Alguacil
Renny Mujica

La Secretaria