REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000090
ASUNTO : RP01-D-2006-000090

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Previa audiencia preliminar realizada en fecha, OCHO (08) DE ABRIL del año dos mil ocho (2008), en la causa seguida a los imputados XXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXX.
ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este tribunal en fecha 21/11/2007, que riela a los folios 99 al 110, ambos inclusive, presentado en contra de los adolescentes XXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXX, por considerar que existen suficientes elementos de convicción y por considerar que se encuentra demostrado el delito cometido; Exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos motivo de la presente investigación. Ratificando en este acto los fundamentos de hecho y de derecho, en que fundamentaban su solicitud. Ratifico así el fiscal en su exposición, todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral; en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, es decir, que sea decretada la privación de libertad, en el auto de enjuiciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la LOPNA, por un lapso de cuatro años; así mismo ratifico la medida de protección, acordada a favor de la victima, por lo que solicito se le mantenga la revisión o control de la presente medida; En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa a los adolescentes. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, a saber, declaraciones de expertos, funcionarios, testigos y victima, así como todas las pruebas documentales, promovidas para ser incorporadas por su lectura en el eventual juicio oral y reservado. Asimismo solicitó el enjuiciamiento de los acusados y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra de los hoy acusados, en el caso o supuesto de que no admitan los hechos en el día de hoy. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
OPINIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Seguidamente se procedió a ceder el derecho de palabra a la victima de autos, niño X, quien expuso: No quiero decir nada. Es todo.
Seguidamente se procedió a ceder el derecho de palabra a la representante de la victima de autos, ciudadana NATIVIDAD YEGUEZ, quien expuso: Eso sucedió cuidando yo a mi mamá en el hospital, porque se rompió una pierna y lo deje con los que yo creía que eran familia, por eso lo deje y a él me lo agraviaron por tres veces, mientras cuidaba a mamá, me di cuenta de las tres oportunidades que le hicieron, por intermedio de Luis Márquez, que los encontró en la casa, unos le hacían maldad en el baño, me lo tenían amenazado que lo iban a tirar del cerro. No era la primera vez, porque lo tenían amenazado y no había dicho nada, gracias a guicho que nos dijo, pero ellos ya le habían hecho la maldad. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Seguidamente se procedió a imponer al adolescente XXXXX Estado Sucre, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Yo quiero que Luis Márquez, este presente para que diga si estábamos allí, porque el nos quiere fregar, por algo, pero yo estoy conciente que yo no le e hecho algo, yo quisiera que él declarara, yo no hice ningún daño. Es todo”.
Seguidamente se procedió a imponer al adolescente XXXX del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Yo en eso no estaba, cuando paso eso yo estaba en la playa como a la una de la tarde, tengo testigos, me vine y agarre la bicicleta de papá y me la pidió un primo, allí estaban unos muchachitos, pero yo no estaba, el es marico, Luis Márquez, gustaba de mi y mi papa me dijo que no me juntara con el, y el dijo que me iba a meter allí para joderme, frente a la casa estaba una tía y unos primos míos, me dijeron que viniera que ellos son testigos. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “La defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas y solicito se mantenga el estado de libertad en el cual vienen disfrutando mis representados desde el día 26/04/2006, fecha en la cual se realizo la audiencia de imposición de investigación y nombramiento de defensor. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, oído a los Imputados y a la victima y a la representante de la misma, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los Imputados X XXXXX por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXX por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a la señalada acusada.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen e el escrito acusatorio y que corren insertas a los folios 99 al 110, ambos inclusive, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; así mismo se admite la solicitud de la defensa, en lo que se refiere a adherirse a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, en virtud, del principio de la comunidad de las pruebas.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados de autos, de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron de forma única e individual no acogerse al mismo, porque no han cometido el delito que le imputa el fiscal.
CUARTO: Se acuerda mantener el estado de libertad, recaído sobre los acusados, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, en virtud de solicitud defensiva. Así mismo se acuerda mantener las medidas de protección a la victima, dictada en favor de la victima de autos, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público y les impone a los acusados del deber que tienen de no meterse con la victima.
QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado en contra de los acusados XXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXX: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.-