REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010321
ASUNTO : RP01-S-2004-010321
Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO y DANIEL ALVARADO, en su condición de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D y 615 ambos de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del COPP, en la causa seguida a la adolescente XXXXX a quien se le inició la presente causa por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente; en perjuicio de la ciudadana DIANORA DEL VALLE RIVAS GUEVARA; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 16-12-2004 mediante denuncia formulada por la ciudadana DIANORA DEL VALLE RIVAS GUEVARA, mediante la cual señaló que la adolescente de marras, la había lesionado con un cuchillo lesionándola en la mano derecha.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en la circunstancia que la acción penal se ha extinguido de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 615 Y 561 literal D de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del COPP.
TERCERO: Cursa al folio 1 acta de denuncia de la ciudadana DIANORA DEL VALLE RIVAS GUEVARA, al folio 06 resulta del examen médico forense practicado a la víctima; al folio 07 solicitud de nombramiento de defensor; al folio 32 se deja constancia que no realizó la audiencia por incomparecencia de la imputada; al folio 35 se deja constancia que no realizó la audiencia por incomparecencia de la imputada; al folio 37 se deja constancia que no realizó la audiencia por incomparecencia de la imputada; a los folios 39, 40 y 41 acta de nombramiento de defensor por parte de la adolescente de marras, siendo designada la Abg. Beatriz Planez; al folio 43 oficio N° 1.C.A 908-05 mediante el cual se ordena examen psiquiátrico a la adolescente de autos; al folio 44 oficio N° 1.CA 907-05 mediante el cual se solicita al director del HUAPA, se sirva gestionar evaluación psiquiátrica para la adolescente de autos, y a los folio 47 al 62 ambos inclusive informe social practicado en el hogar de la adolescente de XXXXX.
CUARTO: Considera el solicitante, lo cual es acogido por ésta sentenciadora, que desde la fecha en la cual se inició la presente investigación, a la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS; CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS, por lo que ha operado la prescripción de pleno derecho de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la Adolescente XXXXX; a quien se le inició la presente causa por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente; en perjuicio de la ciudadana DIANORA DEL VALLE RIVAS GUEVARA; con fundamento en el artículo 615, 561 literal D y 318 ordinal 3° del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente al Archivo central, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón