REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000173
ASUNTO : RP01-D-2008-000173
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 1:20 p.m., se constituyó en la sala 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, acompañada de la Secretaria, ABG. Nanmariel Bastardo y del alguacil Juan Rodríguez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000173, seguida en contra del adolescente XXXXX, , a quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, ABG. DANIEL ALVARADO, el mencionado adolescente (previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná), a quien se les impuso del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestando el mismo no tener Defensor Privado, por lo que se le designa un Defensor Público Penal y estando presente la ABG. MILDRED GUERRA, acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente, se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expresó: SE DEJA CONSTANCIA EN RELACIÓN A Ismael José Vásquez Rojas de conformidad con el numeral 1 del articulo 44 de la CRBV el numeral 6 del art 49 constitucional el Art. 529 de la LOPNA solicito a este tribunal en relación al presente ya citado la libertad sin restricciones del mismo por considerar esta representación fiscal que la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios Gonzalo Lunar y Miguel Blanco adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre que riela al folio 2 de la presente actuaciones que el citado adolescente al momento de su aprehensión no se le incauto ningún objeto o evidencia que hicieran presumir que el mismo se encontrara incurso en la comisión de un hecho punible es por le que solicito la libertad inmediata de Ismael José Vásquez Rojas. En relación a la situación jurídica del adolescente XXXXX el Ministerio Público pone a disposición de este tribunal para su imputación formal exponiendo oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta investigación, solicita se imponga al adolescente XXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 559” de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, Medidas Cautelares en contra de los adolescentes XXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado en fecha 23-04-2008, así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso; solicito Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes, solicita al Tribunal verifique si están dados los supuestos de la aprehensión en flagrancia, de lo contrario se continúe por el procedimiento ordinario, así mismo solicita copia simple del acta levantada. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Manifestando el adolescente XXXXXX: a mi n me consiguieron nada la consiguieron en donde esta la palanca de cambiar las velocidades del carro a mi no me consiguieron nada es todo.Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: CONSIDERO AJUSTADA A DRECHO LA SOLIXCTUD FORMULADA POR LA REPRESEBTACIÓN FISCAL EN CUANTO A QUE SE PONGA D INMEDIATO EN LIBERTAD AL ADOLESCENTE Ismael José Vásquez Rojas toda vez que de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios actuantes la presunta droga se le incauto al adolescente XXXX en el bolsillo izquierdo del pantalón en cuanto a la solicitud de que se decrete la privación preventiva del adolescente XXXX solicito a este tribunal proceda decidir sobre la solicitud planteada con base a los elementos fe convicción cursante en la s actuaciones y solicito me expida en la medida de lo posible copias simples de los folios del 2 al 6 8 y 14 de la presente causa .Así mismo solicito me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción. Segundo: Riela al folio 02 y su vuelto, acta policial de fecha 23-04-08, suscrita por los funcionarios policiales del IAPMS; al folio N° 05 declaración del ciudadano Dickson Ramos, al folio 6 declaración del ciudadano Félix Salazar, al folio 7 cursa acta de aseguramiento de droga; al folio 08 acta de investigación penal, al folio 12 planilla de remisión de droga N°. 47808, al folio 13 solicitud de experticia botánica, al folio 14 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia folio 15 oficios N° 742 mediante el cual s deja constancia que los adolescentes de autos no registran entradas policiales. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a este juzgador, presumir la participación o autoría de las adolescentes de autos. Tercero: La precalificación jurídica dada por el representante por la vindicta pública ha sido de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la cual comparte quien decide respecto del adolescente acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia. acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia XXXXX Cuarto El hecho investigado amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es imponerle al adolescente XXXXX de la detención judicial preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al adolescente XXXX el Tribunal acuerda su libertad plena desde esta misma sala de audiencia. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la imposición de la detención XXXXXX XX y libertad plena para el adolescente por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD XXXXXl. En consecuencia se ordena la libertad del adolescente XXXX desde esta misma sala de audiencia y boleta de detención del adolescente XXXX. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad, y Boleta de Detención. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por la defensa y de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:00 PM.
La Juez Primera de Control Sec. Adolesc.
Abg. AYSKEL MARTÍNEZ
El Fiscal Del Ministerio Público,
ABG. DANIEL ALVARADO.
Defensa,
ABG. MILDRED GUERRA
LOS imputados
JOSÉ VALLENILLA GONZÁLEZ
ISMAEL VÁSQUEZ ROJAS
El Alguacil,
JUAN RODRÍGUEZ
Secretaria,
ABG. NANMARIEL BASTARDO