REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000172
ASUNTO : RP01-D-2008-000172
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 12:30 p.m., se constituyó en la sala 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, acompañada de la Secretaria, ABG. Mary Cruz Salmerón y del alguacil Juan Rodríguez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000172, seguida en contra del adolescente XXXXX, a quien se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, ABG. DANIEL ALVARADO, el mencionado adolescente (previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná), a quien se les impuso del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestando el mismo no tener Defensor Privado, por lo que se le designa un Defensor Público Penal y estando presente la ABG. MILDRED GUERRA, acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente, se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expresó: “Pongo a disposición del tribunal a los fines de ser individualizado como imputado al adolescente de autos XXXXX; exponiendo oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta investigación, solicita se imponga de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “c” y “d” de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, Medidas Cautelares en contra del adolescente XXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado en fecha 23-04-2008, así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso; solicito Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes, solicita al Tribunal verifique si están dados los supuestos de la aprehensión en flagrancia, de lo contrario se continúe por el procedimiento ordinario, así mismo solicita copia simple del acta levantada. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Manifestando el adolescente XXXX querer declarar quien manifestó: “Esa droga es de mi consumo” Es todo. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “ La defensa deja constancia que a los folios 10 y 11 del expediente, rielan dos notas, la primera indicando auto de inicio y la segunda un oficio solicitando la experticia a la droga incautada, se desprende que no cursa ni el auto de inicio que debe dictar la fiscalía sexta del Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente, ni la solicitud de la experticia de la droga presuntamente incautada. En cuanto a la medida cautelar contenida en el Literal B del artículo 582 de la LOPNA, hago objeción a la misma, por cuanto no ha comparecido ningún familiar a esta sala de audiencias, ni a las instalaciones del Circuito Judicial penal, a quien pueda atribuírsele l cuidado y vigilancia del adolescente. Así mismo solicito en virtud que el joven ha manifestado ser consumidor, se le practique experticia en sangre y orina a los fines de determinar si consume alguna sustancia de tendencia ilícita. Así mismo solicito me expida copia simple de la presente acta y de los folios del 02 al 06 de las actuaciones y 17. Igualmente solicito la Libertad inmediata del adolescente, bajo la medida cautelar contenida en el literal C. Es todo. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción. Segundo: Riela al folio 02 y su vuelto, acta policial de fecha 23-04-08, suscrita por los funcionarios policiales del IAPES; al folio N° 04 cursa acta de aseguramiento de droga; al folio 05 acta de entrevista al ciudadano EDIXON JOSÉ MEDINA RODRIGUEZ, Al folio 06 y vuelto corre inserto acta investigación penal de fecha 23-04-2008; al folio 07 planilla de remisión de droga N°. 47708, al folio 16 solicitud de experticia botánica, al folio 17 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a este juzgador, presumir la participación o autoría de las adolescentes de autos. Tercero: La precalificación jurídica dada por el representante por la vindicta pública ha sido de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Cuarto El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es imponerle al adolescente identificado en las actuaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el literal “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo la Juez impuso al adolescente del deber que tiene de comparecer mañana 25-04-2008, entre las 8:30 am, hasta la 1:00 p.m., acompañado de su representante. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la imposición de la Medida Cautelar contenida el literal c del artículo 582 de la LOPNA a favor del adolescente XXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD;. Medidas éstas consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Por cuanto el adolescente se declaró consumidor se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense del CICPC, a fin que al adolescente le sea practicada la experticia hematológica y de orina. En consecuencia se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad, Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Oficio al CICPC de esta ciudad. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 1:00 PM.
La Juez Primera de Control Sec. Adolesc.

Abg. AYSKEL MARTÍNEZ
El Fiscal Del Ministerio Público,
ABG. DANIEL ALVARADO.
Defensa,

ABG. MILDRED GUERRA

El imputado
RAFAEL A. HERNÁNDEZ RAMOS


El Alguacil,
JUAN RODRÍGUEZ

Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON