REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000167
ASUNTO : RP01-D-2008-000167

Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO y DANIEL ALVARADO, en su condición de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D y 615 ambos de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del COPP, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en perjuicio del adolescente xxxx; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 06-09-2004 mediante denuncia formulada por la ciudadana xxxx, mediante la cual señaló que unos adolescentes a quienes identificó por sus apodos, habían lesionado a su hijo.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en la circunstancia que la acción penal se ha extinguido de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 615 Y 561 literal D de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del COPP.
TERCERO: Cursa al folio 1 acta de denuncia de la ciudadana xxxxx, , al folio 02 oficio mediante el cual se remite a la victima al médico forense para su evaluación; al folio 03 acta de entrevista del adolescente xxxx; al folio 5 oficio 1426 de fecha 06-09-2004 emanado de la Fiscalía Sexta al Tribunal de control informando el inicio de la investigación; al folio 06 oficio 1427 de fecha 06-09-2004 emanado de la Fiscalía Sexta a la Fiscalía Superior informando el inicio de la investigación; al folio 07 copia del acta de nacimiento de la víctima; al folio 08 acta de investigación penal de fecha 10-03-2008.
CUARTO: Considera el solicitante, lo cual es acogido por ésta sentenciadora, que desde la fecha en la cual se inició la presente investigación, a la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS; SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que ha operado la prescripción de pleno derecho de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor PERSONAS DESCONOCIDAS por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en perjuicio del adolescente xxxx; con fundamento en el artículo 615, 561 literal D y 318 ordinal 3° del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente al Archivo central, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón