REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE ABRIL DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000026
ASUNTO : RP01-D-2008-000026
En el día de hoy, VEINTIDOS (22) DE ABRIL de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, acompañada del Secretario ABG. JESÚS MILANO SAVOCA y el Alguacil de Sala RENNY MUJICA, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxa quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio EL ORDEN PÚBLICO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público ABG. DANIEL ALVARADO, la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, los imputados de autos xxxxx, previa comparecencia por citación, la representante del adolescente xxxxxxx. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia de que NO COMPARECIERON, los imputados de autoxxxxx, ni el Defensor Privado ABG. ARGENIS SUBERO. En virtud de tal situación se acuerda separar la causa, respecto de los adolescentes presentes y aperturar un cuaderno separado, para los adolescentes que no han comparecido a esta audiencia. Y así se decide. En cuanto al adolescente xxxxen virtud, de que su defensor privado, no compareció a la presente audiencia por falta de notificación del mismo y visto la separación de la causa, el tribunal le indica que puede retirarse y que se le notificara para una próxima oportunidad. Seguidamente la juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 25/03/2008, que riela a los folios 75 al 81, ambos inclusive, presentado en contra de los adolescentes xxxxxxx, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio EL ORDEN PÚBLICO; en virtud de los hechos en los cuales los adolescentes de autos, pertenecientes a la escuela castro machado, se encontraban en medio de la avenida tirandole piedras a los vehículos y personas, al momento que llega la comisión policial, cuando estos empezaron a correr, logrando esta comisión darle alcance y posterior detención de los adolescentes imputados, quienes fueron detenidos en flagrancia, levantando el acta correspondiente; ratificando en su exposición todos los elementos de hecho y de derecho, así como de prueba, presentados en el escrito acusatorio, estos últimos para que sean evacuados en el juicio oral y reservado, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, es decir, que sea decretada el cumplimiento de reglas de conducta, por el lapso de un año, en el auto de enjuiciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la LOPNA, para garantizar la comparecencia de los imputados, solicito, la imposición de medidas cautelares, de las previstas en la LOPNA; En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa a los adolescentes. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó la admisión del escrito acusatorio, por cumplir con los requisitos de ley y el enjuiciamiento de los acusados y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra de los adolescentes, así mismo solicito remita el presente asunto a la fase de juicio, en la oportunidad legal correspondiente, en caso de que los adolescentes no admitan los hechos e este estado, momento en el cual lo pueden hacer. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se procedió a imponer al adolescente xxxx plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Entiendo lo explicado, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procedió a imponer al adolescente xxxxx, plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Entiendo lo explicado, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procedió a imponer al adolescente xxxxx plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Entiendo lo explicado, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procedió a imponer al adolescente xxxxxxx, plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Entiendo lo explicado, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procedió a imponer al adolescente xxxxx plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Entiendo lo explicado, no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, en la persona de la ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “de conformidad con el literal A del artículo 573 de la LOPNA, señalo la falta de fundamentación de la acusación presentada por el fiscal en su oportunidad legal y ratificada hoy, en virtudm, de que la misma se basa en el acta policial de fecha 14/01/2008, mediante la cual se evidencia que los funcionarios Félix Cárdenas, Adrián Figueras y Jhon Montes, fueron informados vía radial, a los fines de que se trasladaran al Liceo Castro fado, ya que alumnos de esta unidad conjuntamente con los del Modesto Silva, estaban lanzando piedras y botellas entre ellos mismos y a vehículos que transitaban por el lugar; una vez en el ligar observaron a un grupo de 30 personas aproximadamente, que por sus vestimentas, al parecer eran estudiantes, quienes al notar su presencia salieron corriendo, dándoles captura y al ser requisados no se les incauto nada en su poder; así mismo basa su acusación, en acta de inspección técnica de esa misma fecha en el sitio donde se presume sucedieron los hechos, no dejando constancia que se haya colectado en el mismo, ningún objeto de interés criminalistico, piedras y botellas, lanzadas por el grupo de personas y los adolescentes presentes en esta audiencia; cabe destacar que el acta de inspección técnica no constituye documento que acredite la responsabilidad o por consiguiente responsabilidad penal de una persona, por basarse en dejar constancia de lugares, cosas o personas, mas no de la autoría o participación criminal del sujeto activo, llámese imputado, no existiendo algún otro elemento de convicción fundado y serio que determine la participación activa de estos adolescentes en el hecho imputado, pues el acta policial no se desprende la participación de cada uno de ellos, solo se limita a dejar constancia de la aprehensión por correr, no especificando alguna otra actividad de estos jóvenes; por lo que se evidencia que el MP, como dueño de la acción penal y director de la investigación, no investigo para recabar el acervo probatorio, capaz de demostrar fehacientemente que estos adolescentes se encontraban alterando el orden público en fecha 14/01/2008; en virtud de ellos y por carecer de fundamento la acusación, solicito al tribunal de conformidad con el literal C del artículo en mención, decrete el sobreseimiento de la causa; para el caso de que este tribunal desestime la solicitud defensiva, solicito que al momento de pronunciarse sobre la acusación, no admita para ser incorporado por su lectura el acta policial de fecha 14/01/200, toda vez que de acuerdo a reiteradas jurisprudencias del TSJ, así como del criterio unánime de los tribunales de control de adolescentes, la misma no constituye prueba alguna, así como tampoco es de los documentos que señala el numeral 2º del artículo 339 del COPP, ya que el proceso penal es oral y quienes deben deponer su actuación, son los funcionarios que suscriben el acta señalada; así mismo solicito se adhiera a la defensa de estos adolescentes las restantes pruebas promovidas, es decir, la declaración de los funcionarios, acta de inspección del lugar de los hechos, partiendo del principio de la comunidad de las pruebas y para la defensa y el contradictorio del juicio que se fije; solicito se mantenga el estado de libertad sin restricción de mis representados, en virtud de que no han obstaculizado el proceso y han asistido a los llamados hechos, de conformidad con los artículos 548 y 37 de la LOPNA y 37 de la convención del niño. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los Imputados xxxxxxxxx a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio EL ORDEN PÚBLICO; toda ve que este tribunal no admite el acta policial de fecha 14/01/2008, cursante al folio 05 y su Vto.; y por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los señalados acusados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen e el escrito acusatorio y que corren insertas a los folios 75 al 81, ambos inclusive, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; a excepción del acta anteriormente referida. Así mismo se admite con lugar, la solicitud defensiva, en cuanto a la adhesión a la defensa de los adolescentes de autos de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron en forma única e individual no acogerse al mismo. CUARTO: Se acuerda mantener el estado de Libertad Sin Restricciones, recaída sobre los acusados, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma y en virtud de que no constituye a criterio de quien aquí decide peligro de obstaculización por parte de los acusados, aunado a que los mismos han comparecido de manera voluntaria a todos los llamados hechos por este tribunal. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado en contra de los acusados xxxxxxxxx a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio EL ORDEN PÚBLICO. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:40 de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.-
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO.-
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA.-
LOS ACUSADOS,
YERALD GABRIEL ROMERO COLMENARES.
DAVID ANTONIO BRUZUAL MOTA.
FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA.
JUAN CARLOS OCQUE CARRASQUEL.
LUÍS ALEJANDRO CAÑA GÓMEZ.-
REPRESENTANTES DE LOS ACUSADOS,
MERCEDES DIONORA BRUZUAL.
ALEXIS OCQUE.
MAIRA GUERRA.
FRANKLIN RODRIGUEZ.
ELIZABETH ROMERO.-
EL ALGUACIL,
RENNY MUJICA.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-