ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000166
ASUNTO : RP01-D-2008-000166

Previa audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDOS realizada en fecha DIECINUEVE (19) de ABRIL del año dos mil ocho (2008), siendo las 1:50 p.m., en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000166, seguida en contra del adolescente, XXXXXXXXXXX a quien se le inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del FÉLIX LISTA MANEIRO y ALEXANDER TILLERO APONTE.
PUNTO PREVIO

La Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les impuso del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestando el mismo no tener Defensor Privado, por lo que se les designa un Defensor Público Penal y estando presente la ABG. BEATRÍZ PLANEZ, acepta el cargo recaído en su persona.
IMPUTACIÓN FISCAL
Presento a este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, nacido en fecha 29-08-1992, hijo de XXXXXXXXXX titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.710 y XXXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del FÉLIX LISTA MANEIRO y ALEXANDER TILLERO APONTE; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado en fecha 18-04-2008, por lo que solicito la Detención Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el delito que se le imputa es de los señalados en el artículo 628, parágrafo 2” de la LOPNA, como de los que ameritan la privación de libertad. Solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a los adolescentes, quien manifestó: la noche de ayer yo venia de mi casa para el cyber e iba con mi compañero que también iba para el cyber con mi compañero atracó a las dos chamos cuando veníamos de regreso el me dio el koala con la cartera y el teléfono y después nos agarro a PTJ yo solté el koala y nos agarraron preso. Es todo.-
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima Félix Lista quien expone: “yo venia saliendo en ese momento de la Internet que esta en el bosque cuando veníamos del IPASME hacia los apartamentos dos muchachos nos interceptaron y nos quitaron todo a mi me quitaron nada mas que veinte mil bolívares ya ángel le quitaron su Koala su teléfono y otras pertenencias que tenia como le decía los dos jóvenes uno de ellos saco un arma y me dijo que le entregara todo lo que cargaba encima le entregue mi cartera. Se deja constancia que la victima señalo al adolescente, y luego me entrego la cartera nuevamente y seguí caminando en ese el muchacho que cargaba el arma hizo como para darme un tiro en el pie pero le dije que no me dispara que no era necesario y me encontré un señor que me acompañó a ir para la PTJ y dos funcionarios salieron corriendo a detenerlos. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito a este tribunal la aplicación de una de las medidas previstas en el articulo 582 de la LOPNA una vez que de la declaración de mi representado s desprende la comisión del delito de aprovechamiento de cosas proveniente del delito el cual de conformidad con el parágrafo 2 literal a del articulo 628 esjundem no amerita como sanción la privación de la libertad, y pido copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción.
Segundo: Riela a los folios 01 y 02, al folio 05 y vto planilla de remisión de objetos recuperados; a folio 06 inspección N° 1269 de fecha 18-04-2008.
Tercero: La precalificación jurídica dada por el representante por la vindicta pública ha sido de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos FÉLIX LISTA MANEIRO y ÁNGEL TILLERO APONTE, la cual comparte este Tribunal.
Cuarto El hecho investigado amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera quien aquí decide que en virtud que el adolescente ha sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 559 de la LOPNA, lo procedente es concederle ordenar la Detención Judicial Preventiva del Adolescente de marras, a fin garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra del adolescente X, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX nacido en fecha 05-12-91, hijo de XXXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXX, residenciado en Bebedero, Avenida N° 02, casa N° 10, de esta ciudad del Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del FÉLIX LISTA MANEIRO y ALEXANDER TILLERO APONTE. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de DETENCIÓN. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:50 PM.
La Juez Primera de Control Sec. Adolesc.