AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vista la solicitud planteada por la Dra. BEATRIZ Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX mediante el cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones seguidas en contra de su auspiciado, fundamentando su solicitud en que transcurrió el lapso establecido por el tribunal para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente y no lo hizo, conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para resolver la presente solicitud se observa:
RESOLUCIÓN
Primero: Que en fecha 16 de julio de 2006 se individualizó como imputado a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, quienes fueron impuestos de la investigación iniciada en su contra por el uno de los delitos contra la personas, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO CARVAJAL VERA y DOUGLAS RAFAEL BELLO, siendo remitida la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público el 19-07-2206, a los fines legales consiguientes.
Segundo: En fecha 18-12-2007, se recibió solicitud presentada por la defensa donde pide al tribunal se fije un plazo prudencial para que se dicte acto conclusivo en la presente causa.
Tercero: En fecha 19 de Febrero de 2008 se realizó audiencia donde se estableció como plazo prudencial el lapso de treinta (30) días continuos para que el Ministerio Publico dictara el acto conclusivo correspondiente.
Cuarto: En fecha 31-03-2008 el Ministerio Público presentó escrito acusatorio en la presente causa.
Quinto: En atención a lo antes expuesto y por cuanto se había fijado un plazo prudencial de treinta (30) días en la presente causa vencieron en fecha 19-03-2008, no habiendo la Fiscalía solicitado se prorrogara dicho lapso, ni presentado acto conclusivo en el lapso establecido lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que dice “...si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coacción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”…, es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la presente causa.
Sexto: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en Función Segundo de Control del sistema penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes fueron impuestos de la investigación iniciada en su contra por el uno de los delitos contra la personas, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO CARVAJAL VERA y DOUGLAS RAFAEL BELLO; de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2008.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES,

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ




LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERÓN