ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000213
ASUNTO : RP01-D-2007-000213


Previa audiencia conciliatoria realizada en fecha, DIECISIETE (17) DE ABRIL del año dos mil ocho (2008) en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de XXXX años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXXXX de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacido en Cumaná, en fecha XXXXXXXXXXX, hija de XXXXXXXXXXXX, residenciada XXXXXXXXXXXX, como a siete casas del Bodegón de Tita, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXX.

EVENTUAL ACUSACIÓN DEL FISCAL Y SOLICITUD
DE HOMOLOGACIÓN DEL PRE ACUERDO
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de eventual acusación presentado en su oportunidad legal, en fecha 31/03/2007, que riela a los folios 69 al 74, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de XXXX años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. SSSSS, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacido en Cumaná, en fecha 29-11-1990, hija de residenciada en Parque Valentín Valiente, como a siete casas del SSSSSSSSS Cumaná, Estado Sucre; por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXX, por los hechos plenamente especificados en las actas que conformen e presente asunto. Ratificando el Representante del Ministerio Público en su exposición, todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el eventual juicio oral. Ratificó así mismo, todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento de la imputada y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, solicitó se acuerde homologación del preacuerdo llegado entre las partes por ante ese Despacho Fiscal, la suspensión del proceso a pruebas y en caso de que las partes no lleguen a una conciliación satisfactoria, se proceda conforme a la acusación eventual, conforme a los artículos 561 literal B y 565, ambos de la LOPNA. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE
Seguidamente se procedió a imponer a la adolescente XXXXXXXXXXX del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: “ le pido disculpas por el hecho ocurrido entre nosotras y me Comprometo a no incurrir en nuevos hechos que den lugar a una investigación penal. Es todo”.
OPINIÓN DE LA VÍCTIMA
“Acepto las disculpas y espero que él nunca haga nada en mi contra, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Oída a las partes llamada a conciliar, quines son quienes tienen que ratificar el acuerdo de conciliación suscrito por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha SSSSSSS, solicito se homologue dicho acuerdo y se fije un plazo de 60 días para que se verifique el cumplimiento de las obligaciones que le imponga este Tribunal a mi auspiciada. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Presentada como ha sido la Eventual Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público y visto que se ha realizado la audiencia conciliatoria en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXX, venezolana, de XX años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXX, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacido en Cumaná, en fecha SSSSSSSSS, hija de y , residenciada en Parque Valentín Valiente, como a siete casas del Bodegón de Tita, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre; por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILEIDYS DEL VALLE JIMENEZ; este Tribunal De conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el presente preacuerdo y le impone la obligación de no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación.
SEGUNDO: Se suspende el proceso a pruebas, por el lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, en virtud que el delito imputado no es de aquellos que ameritan privación de libertad por lo que tiene cabida esta formula de solución anticipada establecida en el artículo 564 de la LOPNA, por lo que se acuerda homologar el preacuerdo suscrito por ante el Despacho Fiscal en fecha 28-03-2008 y el cual cursa al folio 68 de las actuaciones, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXXXXXX, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacido en Cumaná, en fecha XXXXXXXX, hija de XXXXXXXXXXXXXXX, residenciada en Parque Valentín Valiente, como a siete casas del Bodegón de Tita, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre; por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILEIDYS DEL VALLE JIMENEZ.
TERCERO: Que el hecho investigado cual amerita una posible sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, Literal B, en concordancia con el artículo 624, ambos de la LOPNA.
CUARTO: Se le impone a la adolescente XXXXXXXXXXXX, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y a no agredir ni verbal ni físicamente a la ciudadana XXXXXXXXXXX.
QUINTO: Se fija para ello un plazo de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para el cumplimiento de las obligaciones sindicadas por este Tribunal.
SEXTO: Se le advierte a la imputada de autos que cualquier cambio de residencia debe comunicarlo al Tribunal, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin que en el plazo perentorio de sesenta (60) días presente el acto conclusivo a que haya lugar.
SÉPTIMO: Se acuerda librar oficio al Servicio Autónomo para la Protección del Niño y del Adolescente, ubicado en la avenida Arismendi frente al Cuartel, a fin que el adolescente reciba las orientaciones necesarias por el lapso de Dos (02) meses, en virtud que estamos en un proceso educativo, de conformidad con el artículo 543 de la LOPNA. Así se decide Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTINEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.-