REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 01 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000178
ASUNTO : RP01-D-2007-000178
En el día de hoy, Primero (01) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:10 PM, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, presidido por la Juez Abg. Ayskel Martínez de Muñoz, acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil de Sala Reinaldo Lanza, en la Sala N° 3A de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia para fijar plazo prudencial para que culmine la investigación en la presente causa signada RP01-D-2007-000178, seguida a la adolescente XXXXX, a quien se le iniciara investigación por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de YONAIKER RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniel Alvarado y la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez. Seguidamente por cuanto se encuentran presentes todas las partes, se declara abierta la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la Abg. Beatriz Plánez E. quien expuso: “solicito a este tribunal de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA le fije al Ministerio Público un plazo prudencial, para que concluya la investigación de la presente causa toda vez que la misma fue individualizada como imputada desde el 18/06/07 han transcurrido 8 meses y 14 días, toda vez que la representación fiscal no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, solicito a tal efecto se fije como plazo prudencial sea el de 30 días y finalmente solicito copia simple del Acta”. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicito a este tribunal un plazo de 30 días a los fines de concluir la investigación que a los efectos ha apertura do esta fiscalía, bien sea con una formula de solución anticipada de la conciliación o en su defecto un acto conclusivo”. Es todo. Seguidamente la juez informa a la imputada de la naturaleza del acto e importancia no sin antes ser impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la CRBV y expone: pueden investigar porque yo se que soy inocente de lo que se me pretende imputar.- Es todo.- Seguido la Juez instruye a los adolescentes de la importancia, naturaleza y alcance del presente acto explicándole en que consiste, estando estos conformes con lo explicado en este acto. Es todo.- En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente observa: Primero: El día 18/06/07, la imputada fue individualizada y la misma nombro defensor de confianza.- Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, y una vez escuchado lo manifestado por la defensa pública quien solicita un plazo de 30 días y el plazo solicitado por el Ministerio Público de 30 días, este Tribunal acuerda fijar un plazo, a los fines de que la partes queden conformes con el plazo para presentar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. En el mismo orden de ideas cabe destacar que la presente causa se ventila por es uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES e insta a la adolescente imputada para que dentro de los 30 días siguientes a la presente fecha constaten, a través de su defensa en contenido del acto conclusivo presentado por la representación Fiscal y así se decide; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de la causa original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por los razones antes expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a la ciudadana XXXXX a quien se le iniciara investigación por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de YONAIKER RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Concluyó el Acto siendo las 3:35 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Primero De Control,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
Imputada
Ana Fabiola Gutiérrez López
Defensora Pública
Abg. Beatriz Plánez
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Daniel Alvarado
Representante de la imputada
Ana López
Alguacil
Mario Ruiz
Secretario judicial de sala
Abg. Simón Malavé