REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004722
ASUNTO : RP01-P-2007-004722

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: ANTONIO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-08-64 , titular de la cédula de identidad N° 8.652.401, de oficio vigilante, hijo de María Rodríguez y Jesús Rafael Cova, residenciado en el Estadium de Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 2do aparte y 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y aprobada en fecha 10-12-07, según Gaceta Oficial N° 5859, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE MANUEL GAMARDO RODRIGUEZ, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 26 de Marzo del 2008, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al acusado: ANTONIO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, ya identificado, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 2do aparte y 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y aprobada en fecha 10-12-07, según Gaceta Oficial N° 5859, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE MANUEL GAMARDO RODRIGUEZ

SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado: ANTONIO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente el día: 23/12/2007 y hasta la presente fecha: 09/04/2008, tiene cumplida una pena de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 23-12-2022.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2) La Inhabilitación política mientras durante la pena y 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario
.
QUINTO: Respecto de la oportunidad en que el referenciado penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:

1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, TRES AÑOS (03) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES que sería a partir del día: 23/09/2011
.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, CINCO (05) AÑOS, que sería a partir del día: 23-12-2012.

3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, DIEZ (10) AÑOS, que sería a partir del día: 23-12-2017.

4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES que sería a partir del día: 23-03-2019.

Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena. Se acuerda el traslado de este Juzgado para el Internado Judicial de esta ciudad para el viernes 11/04/2008 para imponer al penado de autos y notifíquese as las partes del presente auto de ejecución. Líbrese lo acordado. Cúmplase.


El Juez Segundo de Ejecución.
Abg Nayip Beirutti.


La Secretaria.
Abg. Francys Rivero.