REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002610
ASUNTO : RP01-P-2005-002610
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 12 de Marzo del 2008; mediante la cual se condenó al acusado LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.597.508, hijo de Luis Antonio Boada y Magali Barreto, residenciado en la urbanización Brasil, sector 02, vereda 69, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, tal y como cursa a los folios 70 al 74 del presente asunto, el penado de autos fue aprehendido desde el día 20-01-2007, es por lo que hasta la presente fecha (09-04-08), tiene una pena efectiva cumplida de UN AÑO (1) AÑO DOS (02) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (I) AÑO NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, la cual vence el día 20-01-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, siendo menor a CINCO (05) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena
CUARTO: Por cuanto el penado LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti El Secretario
Abg. Francys Rivero
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