REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000011
ASUNTO : RK01-P-2001-000011
Visto que en fecha: 08-04-08, el penado SERGIO LUIS MENDOZA formuló una solicitud mediante Acta levantada por este tribunal, en la cual peticiona la transferencia para el cumplimiento de la condición impuesta por este Juzgado donde se le impuso al penado: SERGIO LUIS MENDOZA del Beneficio de la Libertad Condicional, en donde el referido queda sometido a los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Cumaná, señalando el penado de autos en audiencia, que se reconsidere el contenido de la decisión, en virtud de que residía en los ese momento en la Isla de Margarita; este Tribunal una vez analizado tal petitorio y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, observó que efectivamente este tribunal en fecha: 15 de Enero del 2.007 le acordó al penado: SERGIO LUIS MENDOZA la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el resto de la pena por cumplir, es decir Dos (2) Años, Cuatro (4) Meses y Veintidós (22) días, siendo la fecha definitiva el 06-06-09, debiendo quedar sometido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Cumaná, sin embargo en atención a que el penado de autos manifiestó en esa oportunidad tener fijada su residencia en el Estado Nueva Esparta, consideró para ese entonces este Tribunal ajustado a derecho transferir su régimen de prueba y más cuando era por razones de trabajo que contribuía a su total rehabilitación para su reinserción social que es el fin primordial del estado y del sistema penitenciario, por lo tanto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó la autorización legal de transferencia para que el penado de autos cumpliera con el Régimen de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Ahora bien, siendo que el penado de autos manifestó ante este Juzgado su voluntad de seguir cumpliendo con el régimen de pruebas pero por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en esta ciudad de Cumaná, toda vez que nuevamente fijó su residencia en esta ciudad, en el barrio Los Cocos, tercera calle, casa N° 77, cerca del Hospital Los Veteranos, Cumaná, Estado Sucre, es por que en consecuencia, no existiendo ningún obstáculo legal, esto es por no ser contrario a derecho, es por lo que en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Autorización legal para transferir el Régimen de Prueba a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná del penado: SERGIO LUIS MENDOZA HARRY Titular de la Cédula de Identidad No-3.870.197 por los motivos antes expuestos, por el resto de la pena por cumplir por ocasión de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional concedida por este tribunal en fecha: 15-01-07. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cumaná, Estado Sucre, participándole que se acordó la transferencia solicitada y remitiéndole copias certificadas de la presente decisión y de la decisión de la libertad condicional de fecha: 15-01-07 cursante a los folios 218 al 221 de la presente causa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Nueva Esparta que se acordó la transferencia del régimen de prueba a la Unidad Técnica de Cumana, Estado Sucre. Líbrese asimismo Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de autos.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario.
Abg. FRANCYS RIVERO.
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