REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000028
ASUNTO : RK01-P-2001-000028

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, Abog, SUSANA BOADA, en su condición de Abogada del penado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, por medio de la cual señala a este Despacho, tenga a bien reestablecer el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de ejecución de la pena, del cual era su representado acreedor; al respecto este Tribunal observa: que en fecha 21-04-08, este Tribunal celebró Audiencia Oral a fin de resolver la situación jurídica del penado de autos, toda vez que habían surgido situaciones eventuales en cuanto a la fórmula alternativa de ejecución de la pena que se le había otorgado como lo es el Destacamento de Trabajo y una vez escuchada a las partes intervinientes en dicha Audiencia este Tribunal resolvió, reestablecer al penado en el ejercicio del Destacamento de Trabajo del cual venía siendo acreedor, siempre y cuando, esto es, supeditado, a que el ciudadano a quien el penado le trabajaba antes de surgir el incidente que provocó la celebración de la Audiencia Oral, manifestara la voluntad expresa como ofertante o empleador, de consentir que el penado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, continuara trabajando en su comercio. Observa quien aquí decide, que cursa en el presente asunto OFERTA DE TRABAJO, suscrita por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO, encargado de la tienda GIRLS SHOP, de esta ciudad de Cumaná, mediante la cual el referido ciudadano expresa la voluntad de reingreso del penado a dicho local comercial. Por lo que en consecuencia, siendo ésta la única condición bajo la cual este Tribunal reestablecería al penado en el ejercicio del Destacamento de Trabajo, tal y como lo señala este Tribunal mediante decisión de fecha 21-04-08, es por lo que en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; REESTABLECE al penado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, en el ejercicio del Destacamento de Trabajo del cual venía siendo acreedor. Ofíciese con carácter de urgencia al Director del Internado Judicial de esta ciudad de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON


LA SECRETARIA


ABG. NANMARIEL BASTARDO