REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003688
ASUNTO : RP01-P-2007-003688
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica Abog. CARMENJUDITH INDRIAGO por medio del cual solicita a este Despacho realice cómputo de la pena efectivamente cumplida hasta la presente fecha, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 04-11-2007, dictó Sentencia condenatoria, por aplicación del procedimiento de admisión de hechos mediante la cual condenó a la imputada JOVITA DEL CARMEN SUAREZ ROMERO, ya identificada a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: La penada JOVÍTA DEL CARMEN SUAREZ ROMERO, fue detenida preventivamente el día: 24-09-2007 y hasta la presente fecha 28-04-2008 tiene cumplida una pena de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, Le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS que serán cumplidos en fecha 24-08-2009. TERCERO: La penada: CARMEN SUAREZ ROMERO, fue condenada por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es menor de Tres años tiempo este señalado en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena. CUARTO: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL TIEMPO FISICO DE PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA por la penada de autos JOVITA DEL CARMEN SUAREZ ROMERO, venezolana, natural de Yaguaracual, fecha de nacimiento 15-02-1949, de 58 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 8.175.122, residenciada en Cumbres de Sacamanteca, Yaguaracual Estado Sucre. Asimismo Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública Dra. Carmen Judith Yndriago, en donde solicita a este Tribunal que se diligencie la práctica de Redención de Pena por estudio o trabajo a su defendido, a la penada JOVITA DEL CARMEN SUAREZ ROMERO, en virtud de que si la misma es realizada a la penada podría gozar de un Destacamento de Trabajo ya que contaría con el tiempo suficiente para ello. Este Tribunal Segundo de Ejecución, observa que la señalada penada reúne las condiciones para la Redención solicitada, en consecuencia, se ACUERDA lo solicitado por lo que se ordena oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial de esta ciudad para que sea incluída en la próxima Junta y le sea practicada a la penada JOVITA DEL CARMEN SUAREZ ROMERO, venezolano, natural de Yaguaracual, residenciada en Cumbres de Sacamanteca, Yaguaracual, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.175.122, informe de Redención, quien opta según lo manifestado por su defensora a un Destacamento de Trabajo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Asimismo este Tribunal está en espera de la evaluación psicosocial realizada a la penada de autos en fecha 08-03-08, tal y como se desprende de oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cursante al folio 149 a los fines de proveer lo conducente. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE
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EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA.
ABOG. NANMARIEL BASTARDO.