REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007502
ASUNTO : RP01-P-2005-007502

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN JOSÉ MAZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado y de este domicilio; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa este Tribunal observa que cursa en autos escrito suscrito por la Defensora Pública Penal, Abog. CARMEN JUDITH YNDRIAGO mediante el cual solicita actualización del cómputo de pena, en tal sentido este Tribunal procede a dictar fallo en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 07-09-2005 hasta la presente fecha 23-04-2008, tiene cumplido una pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS que sumados a una primera redención de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidas en fecha 06-12-2009 hasta las doce (12) horas. .

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Actualizar el cómputo de la pena al penado JUAN JOSÉ MAZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado y de este domicilio, quien en la actualidad tiene cumplida una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidas en fecha 06-12-2009 hasta las doce (12) horas. En la actualidad el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL oficio a la Dirección del Internado Judicial informando el contenido del presente fallo y solicitando información respecto a si existe pronunciamiento de la Junta de rehabilitación en cuanto a redención del penado de autos y de no ser así y si ha trabajado sea entonces incluído en la próxima Junta de Redención..remitiendo al Internado Judicial copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.


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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
Abg. NANMARIEL BASTARDO.