REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001234
ASUNTO : RJ01-X-2006-000032

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO Venezolano, Mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector La Rinconada del Muelle de Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.398.421; condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad; quien se encuentra cumpliendo Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; este Juzgado Segundo de Ejecución, para decidir, previamente observa: El penado: ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO, se encuentra detenido desde el día: 20-05-06 y hasta la presente fecha 23-04-2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PENA que sumados a una primera redención de fecha 04-05-07 de Tiempo Real de Redención (2X1) de CUATRO (04) MESES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, y una segunda redención de fecha 08-04-08 Tiempo Real de Redención (2X1) de DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE HORAS que da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: que cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio REDIME la pena al penado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO, C.I: 16. 398.421, en DOS (02) MESES VEINTICINCO (25)DIAS Y DOCE(12) HORAS, que sumado a una primera redención de fecha 04-05-07 y al tiempo cumplido físicamente hasta la presente fecha da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES por lo que supera Un Tercio (1/3) de la pena impuesta y opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. En virtud del presente cómputo, y que el penado se encuentra en la actualidad gozando de Pre-Libertad por estar cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; considera este Juzgado que el penado debe comparecer a este Tribunal a ser Impuesto del presente fallo y manifestar si requiere ser evaluado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, considera que el penado en la actualidad tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Faltandole cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, culminando la misma en fecha 23-04-2010. En virtud del presente cómputo, y de que el penado se encuentra en la actualidad gozando de Pre-Libertad por estar cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; considera este Juzgado que el penado debe comparecer a este Tribunal dentro de los siguientes Tres (03) días siguientes, a ser Impuesto del presente fallo y manifestar si requiere ser evaluado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto. Librese oficio al Internado Judicial de Cumaná informando del presente fallo conjuntamente con copias certificadas del presente auto. Asimismo remítase boleta de citación del penado al Director del Internado Judicial para que haga efectiva la entrega al penado y notifíquese a las partes. Cúmplase

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El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. NAYIP BEIRUTTI La Secretaria.
Abg. NANMARIEL BASTARDO.