REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000002
ASUNTO : RJ01-P-2001-000002

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSE LUIS ACOSTA HURTADO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-8.620.173, condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Tribunal observa: Cursa al folio 182, de la pieza IV del expediente, escrito presentado por el Director del Internado Judicial de Cumaná, ciudadano ANDERS HERRERA, en el que solicita a este Tribunal corrección del computo de pena cumplida por el penado efectuado en decisión de fecha 23 de Abril de 2008 por cuanto señala que dicha decisión refleja un error en cuanto al tiempo de pena que el penado de autos ha cumplido lo que trae como consecuencia error en el tiempo que le falta por cumplir y en el tiempo que el penado optará por las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena, quedando reformado dicho cómputo en los siguientes términos: PRIMERO: El penado, JOSE LUIS ACOSTA HURTADO fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 03/04/2008, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y se encuentra detenido desde el 02-03-2001. SEGUNDO: el penado tiene al día de la decisión de fecha 27-03-2008, contentiva del Auto de Ejecución correspondiente, una pena física cumplida de UN (01) AÑO Y DOS (2) DÍAS, en virtud de haber sido detenido preventivamente el 02-03-01al 24-04-01 y del 17-05-07 al 27-03-08. Faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION, la cual se cumplirá el 25/03/2014.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley REFORMA: El computo de la pena cumplida por el penado establecida en el Auto de Ejecución de fecha 23-04-2008 que cursa a los folios 167 al 169 de la pieza III del expediente considerando que el penado JOSE LUIS ACOSTA HURTADO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-8.620.173, ha cumplido de la pena de UN (01) AÑO Y DOS (2) DÍAS DE PRISION, la cual se cumplirá el 25/03/2014. El presente fallo tiene como fundamento lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
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El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. NAYIP BEIRUTTI.-

La Secretaria.

Abg. FRANCYS RIVERO.-