REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000045
ASUNTO : RL01-P-2002-000045

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALEXIS ALDO GARCIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.633.444; a quién le fuera concedido en fecha: 16-06-03 el beneficio de Libertad Condicional como formula alternativa al cumplimiento de pena, con un Régimen de Prueba que se cumplía el día: 21-03-2008, tal y como se desprende de la presente causa, mediante decisión de fecha antes señalada; dicho penado fue condenado; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO ; en tal sentido este Tribunal observa: Cursante al folio 128 de la presente causa, corre inserto comunicado N° U.T.A.S.P.03-Cná 2008-310, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, mediante el cual se informa a este Juzgado: “ Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificar el cese del régimen de pruebas, correspondiente al ciudadano ALEXIS ALDO GARCIA GUERRA, portador de la cédula de identidad N°12.633.444…, a quién ese Tribunal a su cargo le concedió el beneficio de Libertad Condicional, porauto de fecha 16-06-03 finalizó el 21-03-08 …”.

En la referida decisión mediante la cual se otorgó la Libertad Condicional, se impuso al penado de las condiciones establecidas por este Tribunal : 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia. 2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales. 3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4to) No cometer delitos o faltas. 5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena. 6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional; condiciones éstas que deberían ser cumplidas por el resto de pena por cumplir, de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS Y VEINTITRES (23) HORAS. desde la fecha de imposición es decir; siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte de la penada el día: 21 de MARZO 2008. Luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con los comunicados N° U.T.A.S.P.03-Cná 2005-154, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, que cursa al folio 67 de la pieza procesal VII y N° U.T.A.S.P.03-Cná 2008-310, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná que cursa al folio 128 de la pieza procesal VII, ; aunado al contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16-06-2003, que cursa en la presente causa, decisión mediante la cual se acuerda la Libertad Condicional y se establece la fecha de culminación de la condena; y en virtud de ello, este Tribunal considera que al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas al que estuvo sometido el penado y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado ALEXIS ALDO GARCIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.633.444 . Así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano ALEXIS ALDO GARCIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.633.444 ; y así se declara con fundamento en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. Nayip Beirutti.
LA SECRETARIA
Abg. Francis Rivero.