REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001816
ASUNTO : RP01-P-2007-001816
Por recibida, el presente cuaderno separado contentivo de copias certificadas emanado del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signado con el numero RL01-P-2008-000001, quien lo remite a este despacho en virtud de la decisión que dictó ese Tribunal Primero de Ejecución en fecha 28-03-08, mediante la cual acordó remitir el cuaderno separado que fuera enviado a ese Despacho por este Juzgado en virtud de la decisión de fecha 13-03-08, emanada de este Tribunal Segundo de Ejecución mediante la cual se acordó la separación de la causa que se sigue al penado JUAN CARLOS ACUÑA, con la finalidad de que ese despacho acumulara ambas causas seguidas al mencionado penado, seguido del correspondiente pronunciamiento de Ley en cuanto a la acumulación de causas seguida a JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL; la remitida por este despacho y la cursante por ante el Tribunal Primero de Ejecución, signado con el N° RL01-P1998-000028, por ser ésta la mas antigua y la de mayor pena. Ahora bien, recibido como ha sido del Tribunal Primero de Ejecución el cuaderno separado que le fuere remitido en fecha 14-03-08, en virtud de la decisión tomada por ese Juzgado, quien fundamenta su decisión en lo siguiente: una vez revisadas las actuaciones que rielan en la causa N° RL01-P-1998-28, se evidencia que no consta la respuesta solicitada por este despacho a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para así declarar extinta la pena que se le impusiere al penado CARLOS ACUÑA MARVAL titular de la cedula de identidad N° 15.112.187, por el delito de Robo Agravado y Robo Genérico, a quien se le concedió la conmutación de la Pena por Confinamiento en fecha 30-04-04, imponiéndolo en fecha 03-05-04, por el lapso DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales debieron haber vencido en fecha 15 de Diciembre del 2006, a las 12:00 horas del mediodía, es por lo que este Juzgado en aras de garantizar una sana administración de justicia, lo procedente es devolver el presente cuaderno separado al tribunal de origen quien debe seguir conociendo la misma, por cuanto la pena que se le impusiere al penado JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL y cuya causa corre por este despacho bajo la nomenclatura N° RL01-P-1998-28, se encuentra en espera de la respuesta de la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui para declararla extinta y darla por terminada. Es por las razones que anteceden que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: Agregar a la presente causa el cuaderno separado como anexo. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución solicitando información respecto a si existe pronunciamiento respecto a la extinción de la pena que se le impusiere al penado JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, a que hace mención ese Despacho en decisión de fecha 28-03-08, sino tenga a bien informar lo conducente a este Despacho cuando se pronuncie al respecto a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
EL Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abg. Francys Rivero